Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Habitación como vivienda habitual. Este contrato se puede utilizar en contratos de arrendamiento de habitación y uso de zonas comunes, siempre que se quiera hacer como vivienda habitual. En el caso de este modelo, las partes se vinculan a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). De este modo, tanto arrendador como arrendatario tienen la ventaja de poder acogerse a beneficios fiscales: exención fiscal variable en el caso del arrendador, y ayudas al alquiler en el caso del arrendatario. 2.- Vinculación al Código Civil. Al ser un alquiler de habitación, las partes tienen la posibilidad de vincularse al Código Civil en lugar de a la LAU, teniendo así una libertad de pacto mucho más amplia que la permitida por la LAU. Suscribirse al Código Civil representa también otras ventajas e inconvenientes para las partes. 3.- Importancia de las cláusulas. Varias cláusulas son especialmente importantes y deben ir claramente especificadas para que las cosas funcionen como han acordado las partes, sin desconocimiento o malentendidos. Igual que en un contrato de arrendamiento por el piso entero, prestaremos especial atención a cláusulas sobre renta, actualización de la renta, subarriendo y cesión del contrato, tenencia de mascotas en la vivienda, reparto de gastos y responsabilidades, recomendaciones de conservación y uso, seguros adicionales, normas de convivencia, etc. De forma específica, en un arrendamiento de habitación prestaremos especial atención a otras normas de obligado cumplimiento, ya que son el punto débil de los pisos compartidos. Con estas normas claras desde el inicio, reduciremos la posibilidad de diferencias o conflictos entre los distintos inquilinos. 4.- Depósito de la fianza. A diferencia del alquiler de piso entero, el alquiler por habitaciones no obliga al arrendador a depositar la fianza en el organismo correspondiente. (...)
Reconocimiento de deuda (alquiler, bilateral, sin resolución de contrato)
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Reconocimiento de deuda. El reconocimiento de deuda es un documento en que un deudor reconoce, de forma fehaciente, la existencia de una/s cantidad/es no satisfechas (deuda) a un acreedor, y su obligación de liquidarla en un plazo determinado. 2.- Características. Es un documento unilateral, en el que el deudor (en este caso, inquilino) debe identificar al acreedor (en este caso, el arrendador). También debe indicar siempre la cantidad debida y la fecha o plazo en el que se debe liquidar. Puede citar o no la causa de la deuda. Siempre es mejor citarla que no hacerlo. 3.- Verbal u oral. Se puede realizar de forma verbal o escrita. Como siempre, la forma escrita será más útil de cara a que el acreedor necesite probarla ante un juez. En el caso de realizarse de forma oral, siempre será más complicado probar el reconocimiento. 4.- Documento privado o ante notario. Se puede realizar como documento privado o como documento público (ante notario). (...)
Normas de obligado cumplimiento para piso compartido
Normas de obligado cumplimiento para piso compartido: Cumplimiento obligado de las normas, e incumplimiento de las mismas .– Las normas y obligaciones de este documento son de obligado cumplimiento para todos inquilinos. .– El incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de ellas podrá suponer la resolución del contrato y finalización del contrato de arrendamiento por incumplimiento del mismo. .– Si llega la policía como consecuencia de ruidos o de comportamiento inadecuado o incívico, o por no respetar las normas de convivencia con el resto de inquilinos o con los vecinos, el responsable deberá abandonar la vivienda por incumplimiento de contrato, además de hacerse cargo del pago de la multa impuesta, si la hubiere. .– Si un inquilino incurre en responsabilidad penal por falta o delito, ya sea en la vivienda o fuera de ella, quedará rescindido este contrato y por tanto deberá abandonar la vivienda.

Debe estar conectado para enviar un comentario.