Acuerdo de prórroga para la compraventa de inmueble (comprador adelanta cantidad a cuenta)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Prórroga del contrato. Es el proceso formal por el que las partes acuerdan la continuación de un contrato más allá de su fecha de vencimiento inicial. 2.- Continuar la relación, evitar inconvenientes. La prórroga de un contrato es la forma más sencilla de continuar con los términos y condiciones inicialmente pactados, sin necesidad de elaborar un nuevo contrato. De esta forma hacemos posible continuar la relación, y reducimos los inconvenientes en tiempo y dinero de elaborar un nuevo contrato. 3.- Comunicación. La principal recomendación a la hora de acordar una prórroga es mantener abierta una buena comunicación entre las partes, para evitar desacuerdos o que una parte se sienta perjudicada. Puede ser interesante proponer alguna modificación que compense el retraso en completar el acuerdo, como por ejemplo el adelanto de nuevas cantidades a cuenta de la cantidad final. De esta forma, se minimiza en lo posible el impacto que la tardanza pueda tener en la parte que no es responsable de la misma. 4.- Requisitos legales. 1. El contrato inicial debe permitir las prórrogas, ya que de lo contrario podemos tener más complicaciones que ventajas. 2. Las partes deben estar de acuerdo. 3. Los términos y condiciones deben quedar claros, con especial atención al nuevo plazo acordado, así como a las modificaciones que puedan hacerse al contrato original, y a las obligaciones que se añadan al mismo. 5.- Adelanto a cuenta. Además de la modificación de fecha (nueva fecha propuesta para la firma de la escritura de compraventa), este documento recoge la nueva obligación del comprador, que hace un adelanto a cuenta del precio final como compensación al vendedor, por el retraso en la formalización de la transmisión. (...)

Contrato de arrendamiento de habitación y uso de zonas comunes, vivienda habitual

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Habitación como vivienda habitual. Este contrato se puede utilizar en contratos de arrendamiento de habitación y uso de zonas comunes, siempre que se quiera hacer como vivienda habitual. En el caso de este modelo, las partes se vinculan a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). De este modo, tanto arrendador como arrendatario tienen la ventaja de poder acogerse a beneficios fiscales: exención fiscal variable en el caso del arrendador, y ayudas al alquiler en el caso del arrendatario. 2.- Vinculación al Código Civil. Al ser un alquiler de habitación, las partes tienen la posibilidad de vincularse al Código Civil en lugar de a la LAU, teniendo así una libertad de pacto mucho más amplia que la permitida por la LAU. Suscribirse al Código Civil representa también otras ventajas e inconvenientes para las partes. 3.- Importancia de las cláusulas. Varias cláusulas son especialmente importantes y deben ir claramente especificadas para que las cosas funcionen como han acordado las partes, sin desconocimiento o malentendidos. Igual que en un contrato de arrendamiento por el piso entero, prestaremos especial atención a cláusulas sobre renta, actualización de la renta, subarriendo y cesión del contrato, tenencia de mascotas en la vivienda, reparto de gastos y responsabilidades, recomendaciones de conservación y uso, seguros adicionales, normas de convivencia, etc. De forma específica, en un arrendamiento de habitación prestaremos especial atención a otras normas de obligado cumplimiento, ya que son el punto débil de los pisos compartidos. Con estas normas claras desde el inicio, reduciremos la posibilidad de diferencias o conflictos entre los distintos inquilinos. 4.- Depósito de la fianza. A diferencia del alquiler de piso entero, el alquiler por habitaciones no obliga al arrendador a depositar la fianza en el organismo correspondiente. (...)

Reconocimiento de deuda (alquiler, bilateral, sin resolución de contrato)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Reconocimiento de deuda. El reconocimiento de deuda es un documento en que un deudor reconoce, de forma fehaciente, la existencia de una/s cantidad/es no satisfechas (deuda) a un acreedor, y su obligación de liquidarla en un plazo determinado. 2.- Características. Es un documento unilateral, en el que el deudor (en este caso, inquilino) debe identificar al acreedor (en este caso, el arrendador). También debe indicar siempre la cantidad debida y la fecha o plazo en el que se debe liquidar. Puede citar o no la causa de la deuda. Siempre es mejor citarla que no hacerlo. 3.- Verbal u oral. Se puede realizar de forma verbal o escrita. Como siempre, la forma escrita será más útil de cara a que el acreedor necesite probarla ante un juez. En el caso de realizarse de forma oral, siempre será más complicado probar el reconocimiento. 4.- Documento privado o ante notario. Se puede realizar como documento privado o como documento público (ante notario). (...)