CONTRATOS · CONTACTO Sustitución de un arrendatario por otro (subrogación) Continuidad del contrato con garantías claras para todas las partes. Como profesional inmobiliaria, pongo a tu disposición este modelo orientativo y, si lo necesitas, te acompaño en la redacción de un documento ajustado a la realidad concreta del alquiler, cuidando cada detalle jurídico y práctico. … Sigue leyendo Sustitución de un arrendatario por otro (subrogación)
Contrato de arrendamiento de trastero
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Regulación por ley. El contrato de arrendamiento de garaje va regulado por Código Civil o por LAU según vaya o no acompañado de arrendamiento de vivienda. Con vivienda. Cuando el alquiler de garaje (o plaza de garaje) va junto con arrendamiento de vivienda, va regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tal como queda recogido en el artículo 2 de la LAU. Sin vivienda. Cuando el contrato de arrendamiento incluye garaje (o plaza de garaje) y no vivienda, va regulado por el Código Civil, en sus artículos 1.542 a 1.582. 2.- Tributación del alquiler. Cuando el arrendador es persona física, tributará en IRPF declarando los ingresos como rendimiento de capital inmobiliario. Cuando el arrendador es persona jurídica, tributará por el impuesto de sociedades. En ambos casos el arrendador podrá deducirse los gastos generados por el alquiler. 3.- IVA o no IVA. Cuando el garaje (o plaza de garaje) es alquilado sin vivienda, el arrendador debe aumentar la factura con el 21 %, en concepto de IVA. Posteriormente debe declarar este IVA trimestralmente y anualmente (modelo 390), además de darse de alta con el modelo 036 o 037. Si el garaje (o plaza de garaje) es alquilado como anexo al contrato de arrendamiento de vivienda, no se repercute IVA al arrendatario. 4.- Renta. Será la libremente acordada entre las partes. 5.- Duración del contrato. Será la libremente acordada entre las partes. Si no hay aviso por ninguna de las partes, el contrato finaliza a su vencimiento. Para evitarlo, las partes puede acordar prórrogas por periodos iguales, salvo preaviso de cualquiera de las partes con un tiempo de antelación, que también puede fijarse libremente (un mes, dos meses, etc.) 6.- Otras cláusulas. Además de las citadas, conviene indicar otras cláusulas que traten los siguientes puntos (aunque varios de ellos parezcan obvios): (...)
Reconocimiento de deuda (unilateral, sin resolución de contrato)
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Reconocimiento de deuda. El reconocimiento de deuda es un documento en que un deudor reconoce, de forma fehaciente, la existencia de una/s cantidad/es no satisfechas (deuda) a un acreedor, y su obligación de liquidarla en un plazo determinado. 2.- Características. Es un documento unilateral, en el que el deudor debe identificar al acreedor. También debe indicar siempre la cantidad debida y la fecha o plazo en el que se debe, quiere o va a liquidar. Puede citar o no la causa de la deuda. Siempre es mejor citarla que no hacerlo. 3.- Verbal u oral. Se puede realizar de forma verbal o escrita. Como siempre, la forma escrita será más útil de cara a que el acreedor necesite probarla ante un juez. En el caso de realizarse de forma oral, siempre será más complicado probar el reconocimiento. 4.- Documento privado o ante notario. Se puede realizar como documento privado o como documento público (ante notario). (...)

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