Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Prórroga del contrato. Es el proceso formal por el que las partes acuerdan la continuación de un contrato más allá de su fecha de vencimiento inicial. 2.- Continuar la relación, evitar inconvenientes. La prórroga de un contrato es la forma más sencilla de continuar con los términos y condiciones inicialmente pactados, sin necesidad de elaborar un nuevo contrato. De esta forma hacemos posible continuar la relación, y reducimos los inconvenientes en tiempo y dinero de elaborar un nuevo contrato. 3.- Comunicación. La principal recomendación a la hora de acordar una prórroga es mantener abierta una buena comunicación entre las partes, para evitar desacuerdos o que una parte se sienta perjudicada. Puede ser interesante proponer alguna modificación que compense el retraso en completar el acuerdo, como por ejemplo el adelanto de nuevas cantidades a cuenta de la cantidad final. De esta forma, se minimiza en lo posible el impacto que la tardanza pueda tener en la parte que no es responsable de la misma. 4.- Requisitos legales. 1. El contrato inicial debe permitir las prórrogas, ya que de lo contrario podemos tener más complicaciones que ventajas. 2. Las partes deben estar de acuerdo. 3. Los términos y condiciones deben quedar claros, con especial atención al nuevo plazo acordado, así como a las modificaciones que puedan hacerse al contrato original, y a las obligaciones que se añadan al mismo. 5.- Adelanto a cuenta. Además de la modificación de fecha (nueva fecha propuesta para la firma de la escritura de compraventa), este documento recoge la nueva obligación del comprador, que hace un adelanto a cuenta del precio final como compensación al vendedor, por el retraso en la formalización de la transmisión. (...)
Reconocimiento de deuda (alquiler, bilateral, sin resolución de contrato)
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Reconocimiento de deuda. El reconocimiento de deuda es un documento en que un deudor reconoce, de forma fehaciente, la existencia de una/s cantidad/es no satisfechas (deuda) a un acreedor, y su obligación de liquidarla en un plazo determinado. 2.- Características. Es un documento unilateral, en el que el deudor (en este caso, inquilino) debe identificar al acreedor (en este caso, el arrendador). También debe indicar siempre la cantidad debida y la fecha o plazo en el que se debe liquidar. Puede citar o no la causa de la deuda. Siempre es mejor citarla que no hacerlo. 3.- Verbal u oral. Se puede realizar de forma verbal o escrita. Como siempre, la forma escrita será más útil de cara a que el acreedor necesite probarla ante un juez. En el caso de realizarse de forma oral, siempre será más complicado probar el reconocimiento. 4.- Documento privado o ante notario. Se puede realizar como documento privado o como documento público (ante notario). (...)
Normas de obligado cumplimiento para piso compartido
Normas de obligado cumplimiento para piso compartido: Cumplimiento obligado de las normas, e incumplimiento de las mismas .– Las normas y obligaciones de este documento son de obligado cumplimiento para todos inquilinos. .– El incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de ellas podrá suponer la resolución del contrato y finalización del contrato de arrendamiento por incumplimiento del mismo. .– Si llega la policía como consecuencia de ruidos o de comportamiento inadecuado o incívico, o por no respetar las normas de convivencia con el resto de inquilinos o con los vecinos, el responsable deberá abandonar la vivienda por incumplimiento de contrato, además de hacerse cargo del pago de la multa impuesta, si la hubiere. .– Si un inquilino incurre en responsabilidad penal por falta o delito, ya sea en la vivienda o fuera de ella, quedará rescindido este contrato y por tanto deberá abandonar la vivienda.

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