Documentación a aportar en notaría para la compraventa de un inmueble (comprador)

1.- Inmuebles de segunda mano. Esta es la documentación a aportar a notaría para transacciones de compraventa de inmuebles de segunda mano. Para la compraventa de obra nueva se requiere otro tipo de documentación. 2.- Modo de entrega. Es posible entregar toda esta documentación de forma anterior presencialmente o por correo electrónico, de forma que el día de la firma será suficiente acudir con el DNI/NIE de comprador y vendedor. 3.- Reunir la documentación. Cuando hay un profesional inmobiliario a cargo de la compraventa, será quien se encargue de guiar y ayudar a reunir toda la documentación necesaria, verificarla y enviarla a notaría, donde elaborarán el borrador de la escritura de compraventa. 4.- Borrador de la escritura. En notaría tendrán el borrador de la escritura de compraventa preparado unos días antes de la firma. Como parte interesada, tienes derecho a solicitarlo para revisar que toda la información sea correcta. (...)

Documentación a aportar en notaría para la compraventa de un inmueble (vendedor)

1.- Inmuebles de segunda mano. Esta es la documentación a aportar a notaría para transacciones de compraventa de inmuebles de segunda mano. Para la compraventa de obra nueva se requiere otro tipo de documentación. 2.- Modo de entrega. Es posible entregar toda esta documentación de forma anterior presencialmente o por correo electrónico, de forma que el día de la firma será suficiente acudir con el DNI/NIE de comprador y vendedor. 3.- Reunir la documentación. Cuando hay un profesional inmobiliario a cargo de la compraventa, será quien se encargue de guiar y ayudar a reunir toda la documentación necesaria, verificarla y enviarla a notaría, donde elaborarán el borrador de la escritura de compraventa. 4.- Borrador de la escritura. En notaría tendrán el borrador de la escritura de compraventa preparado unos días antes de la firma. Como parte interesada, tienes derecho a solicitarlo para revisar que toda la información sea correcta. (...)

Contrato de arrendamiento de trastero

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Regulación por ley. El contrato de arrendamiento de garaje va regulado por Código Civil o por LAU según vaya o no acompañado de arrendamiento de vivienda. Con vivienda. Cuando el alquiler de garaje (o plaza de garaje) va junto con arrendamiento de vivienda, va regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tal como queda recogido en el artículo 2 de la LAU. Sin vivienda. Cuando el contrato de arrendamiento incluye garaje (o plaza de garaje) y no vivienda, va regulado por el Código Civil, en sus artículos 1.542 a 1.582. 2.- Tributación del alquiler. Cuando el arrendador es persona física, tributará en IRPF declarando los ingresos como rendimiento de capital inmobiliario. Cuando el arrendador es persona jurídica, tributará por el impuesto de sociedades. En ambos casos el arrendador podrá deducirse los gastos generados por el alquiler. 3.- IVA o no IVA. Cuando el garaje (o plaza de garaje) es alquilado sin vivienda, el arrendador debe aumentar la factura con el 21 %, en concepto de IVA. Posteriormente debe declarar este IVA trimestralmente y anualmente (modelo 390), además de darse de alta con el modelo 036 o 037. Si el garaje (o plaza de garaje) es alquilado como anexo al contrato de arrendamiento de vivienda, no se repercute IVA al arrendatario. 4.- Renta. Será la libremente acordada entre las partes. 5.- Duración del contrato. Será la libremente acordada entre las partes. Si no hay aviso por ninguna de las partes, el contrato finaliza a su vencimiento. Para evitarlo, las partes puede acordar prórrogas por periodos iguales, salvo preaviso de cualquiera de las partes con un tiempo de antelación, que también puede fijarse libremente (un mes, dos meses, etc.) 6.- Otras cláusulas. Además de las citadas, conviene indicar otras cláusulas que traten los siguientes puntos (aunque varios de ellos parezcan obvios): (...)