Transferencia SEPA

Una transferencia SEPA es una transferencia bancaria segura entre dos países de la eurozona. Sirve para transferencias nacionales e internacionales, con los mismos derechos y obligaciones independientemente de la zona en que emisor y receptor se encuentren. Desde el 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y domiciliaciones realizadas en España y en el resto de la eurozona son SEPA. Sus siglas corresponden a las de origen en inglés: Single Euro Payments Area (Zona Única de Pagos en Euros). Las transferencias SEPA admiten únicamente pagos en euros.

Junta ordinaria y junta extraordinaria

Junta ordinaria. La junta ordinaria es aquella en la se aprueban las cuentas anuales, se renuevan los cargos, y se proponen las nuevas cuotas para el siguiente ejercicio según un presupuesto de gastos a repartir, que habitualmente se calcula según el coeficiente de cada propietario, salvo que la propia Comunidad haya acordado un reparto distinto (por ejemplo, a partes iguales). Dicha junta debe celebrarse por ley una vez al año, a petición del Presidente. Junta extraordinaria. Es la que se convoca por temas importantes o urgentes, a petición del Presidente, o a petición de los propietarios, siempre que representen una cuarta parte del total, o que represente un 25 % de participación de las cuotas. No hay una indicación legal para el número de veces que puede convocarse. Pueden celebrarse más de una vez, o ninguna. Es conveniente que sean convocadas sólo para tratar temas urgentes o importantes.

Certificado de deudas con la Comunidad de Propietarios

El certificado de deudas con la Comunidad de Propietarios es un documento formal e informativo sobre el estado de deudas del propietario de vivienda, local o garaje de una Comunidad de Propietarios. El certificado permite reflejar si un propietario está o no al corriente de pago de las cuotas de comunidad y derramas. En el certificado se refleja la deuda vencida y exigible al propietario vendedor en la fecha de emisión del mismo. La ley no obliga a recoger las deudas de futuro vencimiento o exigibilidad, aunque el propietario puede también solicitar que consten estas deudas de futuro vencimiento y el importe de las mismas, o que conste que no existen, así como el Secretario puede hacerlo constar, aunque no sea legalmente exigible.