Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Regulación por ley. El contrato de arrendamiento de garaje va regulado por Código Civil o por LAU según vaya o no acompañado de arrendamiento de vivienda. Con vivienda. Cuando el alquiler de garaje (o plaza de garaje) va junto con arrendamiento de vivienda, va regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tal como queda recogido en el artículo 2 de la LAU. Sin vivienda. Cuando el contrato de arrendamiento incluye garaje (o plaza de garaje) y no vivienda, va regulado por el Código Civil, en sus artículos 1.542 a 1.582. 2.- Tributación del alquiler. Cuando el arrendador es persona física, tributará en IRPF declarando los ingresos como rendimiento de capital inmobiliario. Cuando el arrendador es persona jurídica, tributará por el impuesto de sociedades. En ambos casos el arrendador podrá deducirse los gastos generados por el alquiler. 3.- IVA o no IVA. Cuando el garaje (o plaza de garaje) es alquilado sin vivienda, el arrendador debe aumentar la factura con el 21 %, en concepto de IVA. Posteriormente debe declarar este IVA trimestralmente y anualmente (modelo 390), además de darse de alta con el modelo 036 o 037. Si el garaje (o plaza de garaje) es alquilado como anexo al contrato de arrendamiento de vivienda, no se repercute IVA al arrendatario. 4.- Renta. Será la libremente acordada entre las partes. 5.- Duración del contrato. Será la libremente acordada entre las partes. Si no hay aviso por ninguna de las partes, el contrato finaliza a su vencimiento. Para evitarlo, las partes puede acordar prórrogas por periodos iguales, salvo preaviso de cualquiera de las partes con un tiempo de antelación, que también puede fijarse libremente (un mes, dos meses, etc.) 6.- Otras cláusulas. Además de las citadas, conviene indicar otras cláusulas que traten los siguientes puntos (aunque varios de ellos parezcan obvios): (...)
Quién debe pagar Internet en una vivienda alquilada
Dudas sobre gastos en vivienda alquilada Si eres arrendador o arrendatario y tienes dudas sobre quién debe ocuparse de la contratación de Internet y cubrir su cuota mensual en una vivienda alquilada, has llegado al sitio correcto para aclararlo. Existen varios tipos de arrendamiento de vivienda, y a cada uno aplica una ley diferente. Lo común a todos ellos es que ninguna normativa obliga al propietario o al arrendador a contratar, ofrecer ni cubrir el gastos de Internet en una vivienda alquilada. Todos ellos deben tener un contrato entre arrendador y arrendatario, y en ese contrato deben estar especificadas las obligaciones de cada uno de ellos, entre ellas la obligación de asumir los gastos de Internet, para tener este tema bien claro desde el inicio, y evitar posibles malentendidos en el futuro. (...)
Inclusión de nuevo arrendatario solidario (con incremento de la renta)
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Inclusión de nuevo arrendatario. Son varios los motivos por los que las partes pueden acordar la inclusión de un nuevo arrendatario, que pueden ser por ejemplo la pareja o el amigo del arrendatario original. Son varias también las formas de incluir un nuevo arrendatario. La ideal es la aceptación del contrato original por parte del nuevo arrendatario de forma solidaria, con plenos derechos y deberes, y pudiendo realizar o no modificaciones al contrato original. 2.- Aceptación solidaria. La aceptación solidaria del contrato original debe ir claramente indicada en el documento, para evitar malentendidos, ya que de este modo queda claro que el nuevo arrendatario solidario tiene, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el arrendatario original. Entre los efectos más relevantes está el pago de la renta, de la que el nuevo arrendatario pasaría a responder de forma completa y solidaria, es decir, que responde por el 100 % de la renta. Si el arrendatario original fallara en su pago, el nuevo arrendatario solidario deberá responder por la totalidad de la renta (así como de otros gastos acordados, como los suministros). 3.- Ventajas. La ventaja para el arrendador está clara: tiene mayor garantía de cobrar su renta de forma mensual y sin incidentes. Para ello deberá solicitar los documentos necesarios para asegurar la solvencia del nuevo arrendatario solidario: nóminas, última declaración de IRPF, etc. Si el arrendador no recibiera la totalidad de la renta y de los suministros, podrá interponer demanda de desahucio contra todos los coarrendatarios. Además, el arrendador podrá elevar la renta al incluir un nuevo arrendatario, en cuyo caso habría que recoger esta modificación, así como el modo de pago, si se requiere modificarlo. En el documento que se recoge a continuación no está recogida la modificación de la renta. Para ello hay otro documento que puedes consultar en el fichero general. La ventaja para el arrendatario original es que le resultará más fácil pagar la renta mensual, porque hay un coarrendatario que ayudará a pagar una parte de la renta, en principio. La ventaja para el nuevo arrendatario solidario es que dispondrá de un lugar para vivir, con un contrato que le permite tener derechos iguales a los del arrendatario original. (...)

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