CONTRATOS · CONTACTO Sustitución de un arrendatario por otro (subrogación) Continuidad del contrato con garantías claras para todas las partes. Como profesional inmobiliaria, pongo a tu disposición este modelo orientativo y, si lo necesitas, te acompaño en la redacción de un documento ajustado a la realidad concreta del alquiler, cuidando cada detalle jurídico y práctico. … Sigue leyendo Sustitución de un arrendatario por otro (subrogación)
Inclusión de nuevo arrendatario solidario (con incremento de la renta)
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Inclusión de nuevo arrendatario. Son varios los motivos por los que las partes pueden acordar la inclusión de un nuevo arrendatario, que pueden ser por ejemplo la pareja o el amigo del arrendatario original. Son varias también las formas de incluir un nuevo arrendatario. La ideal es la aceptación del contrato original por parte del nuevo arrendatario de forma solidaria, con plenos derechos y deberes, y pudiendo realizar o no modificaciones al contrato original. 2.- Aceptación solidaria. La aceptación solidaria del contrato original debe ir claramente indicada en el documento, para evitar malentendidos, ya que de este modo queda claro que el nuevo arrendatario solidario tiene, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el arrendatario original. Entre los efectos más relevantes está el pago de la renta, de la que el nuevo arrendatario pasaría a responder de forma completa y solidaria, es decir, que responde por el 100 % de la renta. Si el arrendatario original fallara en su pago, el nuevo arrendatario solidario deberá responder por la totalidad de la renta (así como de otros gastos acordados, como los suministros). 3.- Ventajas. La ventaja para el arrendador está clara: tiene mayor garantía de cobrar su renta de forma mensual y sin incidentes. Para ello deberá solicitar los documentos necesarios para asegurar la solvencia del nuevo arrendatario solidario: nóminas, última declaración de IRPF, etc. Si el arrendador no recibiera la totalidad de la renta y de los suministros, podrá interponer demanda de desahucio contra todos los coarrendatarios. Además, el arrendador podrá elevar la renta al incluir un nuevo arrendatario, en cuyo caso habría que recoger esta modificación, así como el modo de pago, si se requiere modificarlo. En el documento que se recoge a continuación no está recogida la modificación de la renta. Para ello hay otro documento que puedes consultar en el fichero general. La ventaja para el arrendatario original es que le resultará más fácil pagar la renta mensual, porque hay un coarrendatario que ayudará a pagar una parte de la renta, en principio. La ventaja para el nuevo arrendatario solidario es que dispondrá de un lugar para vivir, con un contrato que le permite tener derechos iguales a los del arrendatario original. (...)
Inclusión de nuevo arrendatario solidario (sin incremento de la renta)
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Inclusión de nuevo arrendatario. Son varios los motivos por los que las partes pueden acordar la inclusión de un nuevo arrendatario, que pueden ser por ejemplo la pareja o el amigo del arrendatario original. Son varias también las formas de incluir un nuevo arrendatario. La ideal es la aceptación del contrato original por parte del nuevo arrendatario de forma solidaria, con plenos derechos y deberes, y pudiendo realizar o no modificaciones al contrato original. 2.- Aceptación solidaria. La aceptación solidaria del contrato original debe ir claramente indicada en el documento, para evitar malentendidos, ya que de este modo queda claro que el nuevo arrendatario solidario tiene, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el arrendatario original. Entre los efectos más relevantes está el pago de la renta, de la que el nuevo arrendatario pasaría a responder de forma completa y solidaria, es decir, que responde por el 100 % de la renta. Si el arrendatario original fallara en su pago, el nuevo arrendatario solidario deberá responder por la totalidad de la renta (así como de otros gastos acordados, como los suministros). 3.- Ventajas. La ventaja para el arrendador está clara: tiene mayor garantía de cobrar su renta de forma mensual y sin incidentes. Para ello deberá solicitar los documentos necesarios para asegurar la solvencia del nuevo arrendatario solidario: nóminas, última declaración de IRPF, etc. Si el arrendador no recibiera la totalidad de la renta y de los suministros, podrá interponer demanda de desahucio contra todos los coarrendatarios. Además, el arrendador podrá elevar la renta al incluir un nuevo arrendatario, en cuyo caso habría que recoger esta modificación, así como el modo de pago, si se requiere modificarlo. En el documento que se recoge a continuación no está recogida la modificación de la renta. Para ello hay otro documento que puedes consultar en el fichero general. La ventaja para el arrendatario original es que le resultará más fácil pagar la renta mensual, porque hay un coarrendatario que ayudará a pagar una parte de la renta, en principio. La ventaja para el nuevo arrendatario solidario es que dispondrá de un lugar para vivir, con un contrato que le permite tener derechos iguales a los del arrendatario original. (...)

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