CONTRATOS · CONTACTO
Sustitución de un arrendatario por otro (subrogación)
Continuidad del contrato con garantías claras para todas las partes.
Como profesional inmobiliaria, pongo a tu disposición este modelo orientativo y, si lo necesitas, te acompaño en la redacción de un documento ajustado a la realidad concreta del alquiler, cuidando cada detalle jurídico y práctico.
Sección 1. QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE
La sustitución de un arrendatario por otro —habitualmente denominada subrogación o cambio de inquilino— es el acuerdo mediante el cual una persona arrendataria abandona el contrato y es reemplazada por otra, manteniéndose vigente el contrato de arrendamiento original.
Este tipo de documento permite preservar la continuidad del contrato, evitando su extinción y la firma de uno nuevo, siempre que exista consentimiento expreso del arrendador y aceptación clara de todas las partes implicadas.
Su finalidad es dejar constancia escrita de:
- Quién sale del contrato y desde qué fecha.
- Quién se incorpora como nuevo arrendatario.
- En qué condiciones se mantiene el contrato original.
- Qué responsabilidades asume cada parte, especialmente en materia de renta, suministros y fianza.
Un documento bien estructurado evita interpretaciones erróneas, protege al arrendador y aporta seguridad jurídica tanto al arrendatario que permanece como al nuevo arrendatario entrante.
Sección 2. DOCUMENTO Y RESPONSABILIDAD DE USO
Si buscas una carta de recomendación realmente adaptada a tu situación, puedo estudiar tu caso y ayudarte a redactar un documento claro, coherente y alineado con el contexto real del alquiler.
Puedes contactar conmigo y valoraremos la mejor opción.
Este documento se ofrece como modelo informativo y orientativo, listo para su utilización bajo la responsabilidad de quien lo emplee.
Los modelos generales no sustituyen el asesoramiento profesional ni contemplan todas las particularidades de cada caso.
Sección 3. CONTENIDO Y VERSIONES
Los textos incluyen campos editables —indicados entre corchetes o con asterisco— para su fácil adaptación a cada caso concreto.
Los documentos se presentan clasificados según su grado de detalle, de complejidad y de acceso, con el objetivo de ofrecer una visión progresiva y ordenada:
- Versiones simplificadas, de acceso libre, que muestran la documentación más habitual.
- Versiones limitadas, con lectura parcial, que permiten conocer la estructura esencial de contratos más específicos.
- Versiones premium, con documentos completos y mayor profundidad jurídica, orientados a situaciones que requieren especial previsión y seguridad.
Cada nivel responde a una necesidad distinta, pero ninguno sustituye el análisis personalizado de un caso concreto.
Sección 4. CUÁNDO Y CÓMO UTILIZAR ESTE MODELO
1. Supuestos habituales de sustitución
La sustitución de un arrendatario suele producirse por motivos personales o prácticos: finalización de una convivencia, cambios laborales, reorganización económica o entrada de una nueva persona al uso de la vivienda.
Este modelo es adecuado cuando:
- Una persona abandona la vivienda de forma voluntaria.
- El contrato continúa en vigor con al menos un arrendatario.
- El arrendador acepta expresamente la incorporación del nuevo inquilino.
2. Incorporación del nuevo arrendatario
Existen distintas formas de incorporar a una nueva persona al contrato, pero la opción más segura es que acepte el contrato original en régimen de responsabilidad solidaria, con los mismos derechos y obligaciones que el resto de arrendatarios. El documento debe reflejar con claridad si el contrato se mantiene en los mismos términos o si se introducen modificaciones específicas.
3. Solidaridad en derechos y obligaciones
La aceptación solidaria debe constar de forma expresa para evitar cualquier duda futura.
Esto implica que el nuevo arrendatario responde:
- Del pago íntegro de la renta.
- De los suministros y gastos pactados.
- Del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
En caso de impago o incumplimiento, el arrendador podrá dirigirse contra cualquiera de los arrendatarios, sin necesidad de distinguir responsabilidades internas entre ellos.
4. Ventajas para cada parte
Para el arrendador:
- Mayor garantía de cobro al existir más de un obligado solidario.
- Posibilidad de analizar la solvencia del nuevo arrendatario.
Para el arrendatario que permanece:
- Continuidad del contrato sin necesidad de firmar uno nuevo.
- Reparto práctico del pago de la renta y gastos.
Para el nuevo arrendatario:
- Acceso a la vivienda con un contrato plenamente vigente.
- Reconocimiento de derechos equiparables a los del arrendatario original.
5. Aspectos a valorar con cautela
La incorporación de un nuevo arrendatario implica también ciertas consecuencias:
- Mayor uso de la vivienda.
- Responsabilidad solidaria plena para todos los arrendatarios.
- Necesidad de coordinación entre coinquilinos.
Estas cuestiones deben ser conocidas y aceptadas expresamente por todas las partes antes de la firma.
6. Inventario y estado de la vivienda
Es muy recomendable actualizar el anexo de inventario en el momento de la incorporación del nuevo arrendatario, dejando constancia del estado de la vivienda y de los bienes muebles.
Esto protege tanto al arrendador como a los arrendatarios frente a posibles discrepancias futuras.
7. Entrada en vigor y efectos administrativos
Debe indicarse de forma clara la fecha a partir de la cual el nuevo arrendatario pasa a ocupar la vivienda y asume sus obligaciones, normalmente coincidente con la firma del documento.
Esta fecha es relevante a efectos contractuales, administrativos y fiscales.
8. Fianza y garantías adicionales
El arrendador puede solicitar al nuevo arrendatario una garantía adicional, habitualmente equivalente a uno o dos meses de renta.
Cuando la fianza inicial ya fue depositada por el arrendatario saliente, es habitual que el nuevo arrendatario aporte su parte proporcional como garantía adicional, dejando constancia expresa en el documento.
9. Fiscalidad y firma
A efectos fiscales, el nuevo arrendatario debe figurar como inquilino desde la fecha de su incorporación.
El documento debe firmarse por todas las partes y en todas sus hojas, incluyendo los anexos, para que tenga plena validez.
10. Sugerencias profesionales
- En operaciones con cierta complejidad o importes elevados, conviene valorar si la sustitución es más adecuada que la extinción y firma de un nuevo contrato.
- Siempre que sea posible, recomiendo acompañar este documento de un inventario actualizado y fechado el mismo día de la firma.
- Una redacción clara evita conflictos entre coinquilinos y protege especialmente al arrendador.
11. Qué datos necesito para completar el documento
- Nombre, apellidos y número de DNI/NIE del arrendador.
- Nombre, apellidos y número de DNI/NIE del arrendatario saliente.
- Nombre, apellidos y número de DNI/NIE del arrendatario entrante.
- Nombre, apellidos y número de DNI/NIE del arrendatario que permanece.
- Dirección y referencia catastral del inmueble.
- Fecha de inicio del contrato original.
- Duración del contrato.
- Renta: cantidad, fecha de pago, cuenta de pago.
- Modo de pago de la renta: días de pago.
- Fecha de entrada en vigor.
- Anexo de inventario de vivienda bienes muebles (actualizado).
Sección 5. VISTA PREVIA
Anexo *. Sustitución de un arrendatario por otro (subrogación)
En *, a * de * de 20*.
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª *, con DNI/NIE número *, como Arrendador.
De otra parte, D./D.ª *, con DNIE/NIE número *, como Arrendatario Original.
Y de otra, D./D.ª *, con DNIE/NIE número *, como Nuevo Arrendatario Solidario.
MANIFIESTAN
I. A petición del Arrendatario Original, mediante el presente Anexo se modifica el Contrato de arrendamiento de vivienda firmado el día * de * de 20* sobre la vivienda ubicada en * (indicamos dirección completa de la vivienda).
II. La modificación, que pretende actualizar el Contrato de arrendamiento de vivienda de referencia como consecuencia de la sustitución de un Nuevo Arrendatario Solidario, es convenida entre el Arrendador y el Arrendatario en los siguientes
TÉRMINOS
Primero. Arrendatario entrante, arrendatario saliente y arrendatario que permanece.
1. SALIENTE. D./D.ª *, voluntariamente decide abandonar la vivienda y desligarse del contrato al que se refiere este anexo a partir de su fecha de salida, * de * de 20*, renunciando así a cualesquiera de los derechos inherentes a dicho contrato, a excepción de la devolución de una [mencionar qué parte, por ejemplo: la mitad, tercera, etc.] parte de la fianza que, con esta fecha declara recibir, fianza a la que se hace referencia en la cláusula * del Contrato de arrendamiento de vivienda de referencia.
2. PERMANECE. D./D.ª *, arrendatario que permanece en el inmueble arrendado, muestra su deseo de continuar con el referido Contrato de arrendamiento de vivienda, y propone incluir a una nueva arrendataria (entrante), que figura en el siguiente párrafo, en sustitución de la arrendataria saliente.
3. ENTRANTE. D./D.ª *, con DNI/NIE número *, acepta voluntariamente pasar a ser arrendatario con plenos Derechos y obligaciones.
Segundo. Derechos y obligaciones. El nuevo arrendatario se subroga voluntariamente y se somete solidariamente al referido Contrato de arrendamiento de vivienda, en el conjunto de Derechos y Deberes regulados por el mismo. Todas las partes aceptan la continuidad del Contrato de arrendamiento de vivienda en los mismos términos y condiciones en que fue convenido originalmente entre el arrendador y el arrendatario, y que hasta la fecha existían.
En adelante, tanto el arrendador como el arrendatario original y el nuevo arrendatario solidario gozarán de los mismos derechos y deberán respetar las mismas obligaciones contenidas en el mencionado Contrato de arrendamiento de vivienda.
El Contrato de arrendamiento de vivienda original es puesto a disposición del nuevo arrendatario solidario para su conocimiento antes de la firma del presente documento. En los artículos siguientes se recoge un resumen de dicho contrato, con sus estipulaciones más importantes.
Tercero. Renta del alquiler y solidaridad de la obligación. La parte arrendataria, constituida a partir del presente documento por el arrendatario original y por el nuevo arrendatario solidario, se compromete a abonar una renta mensual de * euros (* €), actualizable de forma anual según la legislación vigente, respetando las condiciones acordadas en el Contrato de arrendamiento de vivienda original, que son: ingreso de la renta del alquiler entre los días * y * de cada mes, de forma anticipada, en el número de cuenta ES*.
Esta obligación, así como el resto de las obligaciones de la parte arrendataria contenidas en el referido Contrato de arrendamiento de vivienda, es una obligación solidaria. Por lo tanto, cada coinquilino se compromete a responder íntegra y solidariamente por el total de la renta mensual señalada.
El nuevo arrendatario solidario declara tener conocimiento de la citada solidaridad tanto en el pago de la renta como en el resto de las obligaciones previstas por el mencionado Contrato de arrendamiento de vivienda.
Cuarto. Suministros. El nuevo arrendatario solidario tiene también obligación solidaria sobre el pago del coste de los suministros de la vivienda que continúan siendo titularidad del arrendador.
Los inquilinos tienen la obligación de abonar la totalidad del importe en los tres (3) días posteriores a la comunicación del cargo por parte del arrendador, y el pago será preferiblemente enviado mediante Bizum. Cuando no sea posible realizar el pago por Bizum, se realizará en el mismo plazo mediante transferencia bancaria o ingreso en la misma cuenta indicada en el punto 3.
Quinto. Inventario de la vivienda y los bienes muebles. En el momento de la puesta a disposición de la vivienda al nuevo arrendatario solidario para su uso y disfrute, es decir, al inicio del Contrato de arrendamiento con respecto a este, las partes revisan el Anexo de Inventario de la vivienda y el mobiliario del Contrato de arrendamiento de vivienda de referencia, añadiendo a continuación de este documento cualquier modificación en aquel inventario para formar uno nuevo que quede firmado por todas las partes.
Dicho documento es establecido de común acuerdo con el arrendador para inventariar los bienes muebles y enseres de la vivienda, así como su estado de uso y conservación, en la misma fecha de la firma del presente documento [si fuera una fecha distinta, indicamos cuál].
El arrendador y los arrendatarios firmarán dicho Anexo de Inventario de la vivienda y el mobiliario mostrando su conformidad a la descripción de los bienes muebles que el mismo contiene. En caso de discrepancia, esta será añadida al contenido del inventario.
A la salida del nuevo arrendatario solidario de la vivienda, se comprobará y actualizará el estado del inventario, debiendo constar la firma de todas las partes en dicho Anexo de Inventario.
Sexto. Fianza. D./D.ª *, nuevo arrendatario, se subroga solidariamente al contrato de arrendamiento de referencia, en todos los Derechos y deberes a que se refiere el citado contrato, en sustitución del anterior arrendatario, D./D.ª *, arrendatario saliente, y por tanto, deposita en el presente acto su parte [mitad, tercera parte, cuarta parte] de la fianza, cuya totalidad asciende a * euros (* €), de modo que el arrendador, mediante el presente contrato, declara recibir dicha [indicar fracción] parte, cuyo importe es * euros (* €).
Séptimo. Entrada en vigor. La fecha de la puesta a disposición de la vivienda al nuevo arrendatario coincide con la firma del presente documento, es decir: * de * de 20*.
CONFORMIDAD
En prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, todas las partes intervinientes firman todas las hojas de este documento en tantos ejemplares como intervinientes, y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, como muestra de conformidad y aceptación a todo lo aquí indicado, aceptando la continuidad del mencionado contrato en las mismas condiciones, con la única salvedad de la sustitución de uno de los arrendatarios.
FIRMADO.
EL ARRENDADOR.
D./D.ª *.
EL ARRENDATARIO SALIENTE.
D./D.ª *.
EL ARRENDATARIO ENTRANTE.
D./D.ª *.
EL ARRENDATARIO QUE PERMANECE.
D./D.ª *.
Sección 6. DESCARGA Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
[Pdf] Carta de recomendación de inquilino
[Doc] Carta de recomendación de inquilino
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