LEGISLACIÓN
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Título II. De los arrendamientos de vivienda
Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 21. Conservación de la vivienda
Artículo 22. Obras de mejora
Artículo 23. Obras del arrendatario
Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad
Artículo 25. Derecho de adquisición preferente
Artículo 23. Obras del arrendatario
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si, a pesar de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.
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Un comentario sobre “Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 23. Obras del arrendatario”
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