LEGISLACIÓN
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Título II. De los arrendamientos de vivienda
Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 21. Conservación de la vivienda
Artículo 22. Obras de mejora
Artículo 23. Obras del arrendatario
Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad
Artículo 25. Derecho de adquisición preferente
Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
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Un comentario sobre “Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 22. Obras de mejora”
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