Nota de encargo

Cuando un propietario encarga a un profesional la venta, el alquiler o la gestión de su inmueble, puede encontrar varios tipos de nota de encargo. A este mismo documento se le puede llamar también mandato, orden, contrato o encargo de venta, alquiler o gestión. La nota de encargo permite a las partes tener presentes los términos en los que se basa su relación, a qué se compromete cada parte, sus derechos y obligaciones, y los honorarios profesionales. En una nota de encargo de venta o alquiler quedan especificados los datos identificativos del inmueble, los titulares registrales del mismo, las condiciones del trabajo a desarrollar por parte del profesional y los honorarios del mismo. La firma del documento autoriza por escrito al profesional a comercializar el inmueble, a representar al propietario en cuestión de gestiones, documentación y negociación, a dar una garantía de calidad de servicio al cliente y evitar malentendidos al reconocer los honorarios profesionales.

Ventajas de contratar un profesional para vender mi propiedad

Vender una propiedad por un precio adecuado y en un tiempo razonable es un proceso que requiere un conocimiento del mercado, una buena estrategia, perfilar en comprador ideal, disponer de tiempo para atender llamadas, correos, mensajes, citas y conversaciones con los interesados, filtrar los contactos, calificar a los interesados con capacidad de compra, y tener capacidad de negociación y experiencia en el trato con el cliente, entre otras cosas. Contratando los servicios de un profesional, el propietario se asegura de varios puntos: 1. Precio de venta adecuado 2. Estrategia de marketing 3. Clientes interesados y contactos 4. Ateción de llamadas, consultas, mensajes, correos 5. Filtrado de interesados 6. Negociación 7. Seguridad en la operación 8. Gestión de la documentación

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

El IBI es un impuesto sobre bienes inmuebles (viviendas, locales, garajes, fincas), de pago anual (aunque fraccionable) y obligatorio para los propietarios de dichos inmuebles. Este impuesto es municipal, es decir, se paga al ayuntamiento al que pertenezca el inmueble. Para calcularlo, se tiene en cuenta el valor catastral del inmueble en cuestión. El Gobierno central marca unos porcentajes (actualmente entre el 0.4 % y el 1.3 %), y cada ayuntamiento decide qué porcentaje aplica, dentro de esos valores, además de si aplica o no reducciones o bonificaciones, a criterio de cada ayuntamiento. El IBI es un impuesto de carácter anual, que no tiene una fecha establecida por ley, por lo que es cada municipio el encargado de marcar el periodo voluntario de pago. Hay muchos ayuntamientos que permiten el pago fraccionado en meses o en determinados meses del año.