Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Reconocimiento de deuda. El reconocimiento de deuda es un documento en que un deudor reconoce, de forma fehaciente, la existencia de una/s cantidad/es no satisfechas (deuda) a un acreedor, y su obligación de liquidarla en un plazo determinado. 2.- Características. Es un documento unilateral, en el que el deudor debe identificar al acreedor. También debe indicar siempre la cantidad debida y la fecha o plazo en el que se debe, quiere o va a liquidar. Puede citar o no la causa de la deuda. Siempre es mejor citarla que no hacerlo. 3.- Verbal u oral. Se puede realizar de forma verbal o escrita. Como siempre, la forma escrita será más útil de cara a que el acreedor necesite probarla ante un juez. En el caso de realizarse de forma oral, siempre será más complicado probar el reconocimiento. 4.- Documento privado o ante notario. Se puede realizar como documento privado o como documento público (ante notario). (...)
Reconocimiento de deuda (bilateral, sin resolución de contrato)
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Reconocimiento de deuda. El reconocimiento de deuda es un documento en que un deudor reconoce, de forma fehaciente, la existencia de una/s cantidad/es no satisfechas (deuda) a un acreedor, y su obligación de liquidarla en un plazo determinado. 2.- Características. Es un documento unilateral, en el que el deudor debe identificar al acreedor. También debe indicar siempre la cantidad debida y la fecha o plazo en el que se debe, quiere o va a liquidar. Puede citar o no la causa de la deuda. Siempre es mejor citarla que no hacerlo. 3.- Verbal u oral. Se puede realizar de forma verbal o escrita. Como siempre, la forma escrita será más útil de cara a que el acreedor necesite probarla ante un juez. En el caso de realizarse de forma oral, siempre será más complicado probar el reconocimiento. 4.- Documento privado o ante notario. Se puede realizar como documento privado o como documento público (ante notario). (...)
