Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Importancia del cambio en los suministros. Parece que, llegando a la firma de la escritura de compraventa, ya hemos terminado con todo lo relacionado con la misma, pero aún quedan algunos detalles; entre ellos, el cambio referente a los suministros. Es importante para vendedor y comprador proceder al cambio de la titularidad y de la cuenta de pago de los suministros de la vivienda: — Para el anterior titular (vendedor), porque dejará de ser responsable de los pagos o impagos que se produzcan en los mismos, cortes en el suministro, etc. — Para el nuevo titular (comprador), porque tendrá el control de sus suministros, y la posibilidad de hacer las modificaciones que considere oportunas. 2.- Vendedor autoriza a comprador. Los cambios deben ser realizados por quien va a ser el nuevo responsable (titular) del suministro; en este caso, el comprador. El comprador tiene el derecho de designar un tercero que haga los cambios en su nombre (si eres comprador y deseas designar un tercero, ve al documento específico para autorizar a un tercero). Este documento sirve para que el comprador pueda hacer las modificaciones necesarias a nivel de titular y cuenta de pago, y para recoger algunos detalles de última hora (como los ajustes de las últimas facturas, si se desean realizar). Lo ideal es dejar el documento firmado el mismo día de la firma de la escritura de compraventa, y seguido proceder a los cambios. 3.- Posteriores modificaciones. Una vez cambiados los datos iniciales, el nuevo titular (comprador) puede hacer las modificaciones de contrato que considere oportunas: cambio de tarifa, aumento o disminución de la potencia, envío de factura por e-mail o en papel, etc. 4.- Cuánto cuesta hacer el cambio. El cambio de titular y de la cuenta de pago son gratuitos, tantas veces como sea necesario hacerlos. (...)
Fin de contrato de arrendamiento (de mutuo acuerdo)
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Fin de arrendamiento. Este documento sirve para recoger el momento de fin de arrendamiento cuando este se hace de mutuo acuerdo, reflejando terminación de obligaciones y puntos importantes como: devolución de la vivienda, devolución de llaves, estado de la vivienda, cantidades indebidas y devolución de la fianza (y de las garantías adicionales, si las hubiere). 2.- Mutuo acuerdo con liquidación. En el documento se recogerán las cantidades finales pendientes de pago (como suministros), y se puede dejar reflejada una retención de la fianza como provisión para el cumplimiento de esas cantidades, y otras como posibles desperfectos que sean atribuibles a un mal uso o desgaste excesivo por parte del inquilino. 3.- Fin de obligaciones. Una vez cumplido lo reflejado en este documento, se entienden finalizadas las obligaciones relacionadas con el arrendamiento, y las partes se comprometen a no reclamar en el futuro cuestiones que han debido quedar solucionadas con este documento de fin de arrendamiento. 4.- Siempre por escrito. Aunque las partes tengan buena relación y estén de acuerdo en todo, y aunque el fin de arrendamiento sea una cuestión sencilla cuando las partes están de acuerdo, conviene dejarlo siempre por escrito, para evitar futuras reclamaciones, conflictos y desacuerdos. (...)
Carta de recomendación de inquilino
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Utilidad del documento. La carta de recomendación de inquilino es un documento que le sirve a este para acreditar un comportamiento, estar al día de los pagos y haber tenido cuidado y responsabilidad en el uso de la propiedad arrendada y de los bienes que se entregaron con ella. Al inquilino puede resultarle de gran utilidad, siempre que vaya acompañada de una documentación que apoye y dé veracidad al testimonio que en ella se da. 2.- Documentación de apoyo. Para que la carta de recomendación tenga verdadero peso, debe aportar ciertos datos contrastables del arrendamiento anterior: arrendador, arrendatario, dirección del inmueble, datos de contacto, precio de la renta, fecha de inicio, sin olvidar el propio contrato de arrendamiento, que debe hacerse llegar al nuevo arrendador si este lo solicitara. 3.- Quién la escribe, quién la entrega. Como es lógico, porque es quien puede dar testimonio, y también por cuestión de los datos personales que se incluyen en ella, debe escribirla el arrendador anterior. Puede entregarla él mismo al nuevo arrendador, o puede entregarla al inquilino, que se encargará de hacerla llegar al nuevo arrendador. (...)

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