Solicitud de prórroga para la compraventa de inmueble (solicita vendedor, proponiendo compensación)

1.- Prórroga del contrato. Hay veces en que el vendedor necesita más tiempo del que tenía previsto para proceder a la formalización de una escritura de compraventa. Los motivos que pueden complicar el proceso son diversos: cuestiones notariales, registrales, administrativas, urbanístocas, otra vivienda pendiente de escriturar, situaciones personales que cambian y muchos otras motivos. En estos casos al vendedor puede recurrir a la solicitud de una prórroga, que es el proceso formal por el que las partes acuerdan la continuación de un contrato más allá de su fecha de vencimiento inicial. 2.- Continuar la relación, evitar inconvenientes. La prórroga de un contrato es la forma más sencilla de continuar con los términos y condiciones inicialmente pactados, sin necesidad de elaborar un nuevo contrato. De esta forma hacemos posible continuar la relación, y reducimos los inconvenientes en tiempo, dinero y negociaciones de elaborar un nuevo contrato. 3.- Comunicación. La principal recomendación a la hora de acordar una prórroga es mantener abierta una buena comunicación entre las partes, para evitar desacuerdos o que una parte se sienta perjudicada. En este caso puede ser interesante que el vendedor proponga alguna modificación que compense el retraso en completar el acuerdo, como por ejemplo retrasar el ingreso o transferencia de nuevas cantidades a cuenta de la cantidad final, acercando esas obligaciones a la fecha en la que el vendedor ha conseguido tener la disposición de firmar la escritura de compraventa en notaría. De esta forma, se minimiza en lo posible el impacto que la tardanza pueda tener en la parte que no es responsable de la misma. 4.- Requisitos legales. 1. El contrato inicial debe permitir las prórrogas, ya que de lo contrario podemos tener más complicaciones que ventajas. 2. Las partes deben estar de acuerdo. 3. Los términos y condiciones deben quedar claros, con especial atención al nuevo plazo acordado, así como a las modificaciones que puedan hacerse al contrato original, y a las obligaciones que se añadan al mismo. (...)

[Cláusula] Suministros (titularidad y cuenta de pago del arrendador, modo de pago con provisión de fondos, penalización por incumplimiento)

1.- LAU. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece lo siguiente en su artículo 20.3: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Es decir, el coste de los mismos corresponde al inquilino. 2.- Posibilidades. Hay varias formas de acordar la titularidad y la cuenta de pago a nombre de arrendador o de arrendatario. La más recomendable para ambos es cambiar tanto titularidad como cuenta de pago a nombre del inquilino, de forma que el importe de los consumos sea directamente asumido por quien los consume, con la ventaja de que el consumidor tiene libertad para elegir la potencia, la tarifa, el día de pago, puede solicitar bonificaciones o ayudas, etc. 3.- Modelo. Este modelo está elaborado para utilizarlo como cláusula en los contratos de alquiler de vivienda habitual en los que los suministros se entregan dados de alta a nombre del propietario, y las partes acuerdan que tanto la titularidad del suministro como la cuenta de pago sigan a nombre del arrendador, que adelanta los pagos, y además recogen una provisión de fondos para cubrir los suministros. El modelo incluye una penalización por incumplimiento del pago de las provisiones y/o del abono de las cantidades relacionadas con los suministros. 4.- Penalización. Es importante que queden claros los detalles relacionados con los suministros, ya que son frecuentes las diferencias en torno a ellos. En este caso, queda recogido que si el inquilino incumple la obligación de asumir el gasto de suministros y/o la provisión de fondos, tiene por contrato una penalización que puede ser retenida de la fianza o reclamada por el arrendador. (...)

[Cláusula] Suministros (titularidad y cuenta de pago del arrendatario, plazo para los cambios, datos, penalización por incumplimiento)

1.- LAU. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece lo siguiente en su artículo 20.3: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Es decir, el coste de los mismos corresponde al inquilino. 2.- Posibilidades. Hay varias formas de acordar la titularidad y la cuenta de pago a nombre de uno o de otro. La más recomendable, para arrendador y arrendatario, es cambiar tanto titularidad como cuenta de pago a nombre del inquilino, de forma que el importe de los consumos sea directamente asumido por él, con la ventaja de tener libertad para elegir potencia, tarifa, día de pago, etc. 3.- Modelo. Este modelo sirve para la opción más recomendable a la hora de organizar los suministros en un alquiler de vivienda habitual. Es decir, está elaborado para utilizarlo como cláusula en los contratos de alquiler en los que los suministros se entregan dados de alta a nombre del propietario, y las partes acuerdan que tanto la titularidad del suministro como la cuenta de pago van a ser cambiados por el arrendatario a su nombre y cargo, en un plazo de tiempo limitado, con una penalización por incumplimiento tanto del cambio como de las cantidades abonadas al arrendador hasta el cambio, y/o del plazo de abono de las mismas. 4.- Penalización. Es importante que queden claros los detalles relacionados con los suministros, ya que son frecuentes las diferencias en torno a ellos. En este caso, queda recogido que si el arrendatario incumple tanto el cambio como la obligación de asumir el gasto de suministros hasta dicho cambio, tiene por contrato una penalización que puede ser retenida de la fianza o reclamada por el arrendador. (...)