Cómo pagar para alquilar un inmueble Por fin propietario e inquilino quieren formalizar un contrato de arrendamiento… entonces surge la pregunta, ¿cómo procedemos para alquilarlo? Vamos a detallar las formas más habituales de proceder, desde el momento de la reserva hasta el pago de las cuotas mensuales, e incluso del posterior pago de los suministros. Si hacemos un precontrato (que realmente son unas arras) es importante dejar claras las cantidades, la forma de pago, y las condiciones y cláusulas más importantes. Hay ocasiones en que la entrada es tan inminente que se puede pasar directamente al contrato de arrendamiento. Vamos a ver los cuatro pasos principales.
Calcular la rentabilidad de un alquiler de vivienda habitual
Anteriormente hemos hablado de las Principales formas de invertir en el sector inmobiliario, mencionando en primer lugar la generación de ingresos pasivos mediante el alquiler, y destacando el alquiler de vivienda habitual por ser uno de los medios más interesantes y seguros para inversores particulares. Cualquier inversor responsable se ocupa antes de nada de estimar la rentabilidad del inmueble que quiere o va a poner en alquiler como vivienda habitual. Con un Plan de Inversión bien planteado, el inmueble no debería únicamente autofinanciarse sino también aportar ingresos pasivos mensuales sin que la gestión del alquiler deba ser en principio complicada.
Qué hacer en caso de incomparecencia del comprador en Notaría
Cuando las partes compradora y vendedora firman el contrato de arras, fijan un plazo máximo para la firma de la escritura de compraventa en notaría. Conviene que la fecha acordada para la firma no sea demasiado cercana al límite del plazo máximo marcado en arras, para evitar posibles inconvenientes de última hora que nos hagan salir de ese plazo, con sus correspondientes complicaciones. Es importante comunicar los datos de la cita por escrito, aunque sea con un simple correo electrónico de confirmación, para poder demostrar (en caso de que sea necesario) que la cita era en tal fecha y a tal hora, y no en otras diferentes, evitando así que alguna de las partes pueda alegar un malentendido o simple desconocimiento. Si el comprador no se presenta en la notaría en la fecha acordada para la firma, el vendedor no puede quedarse directamente con las arras, sino que debe seguir un procedimiento, que indicaremos tras las aclaraciones previas.

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