Ventajas de contratar un profesional para vender mi propiedad

Vender una propiedad por un precio adecuado y en un tiempo razonable es un proceso que requiere un conocimiento del mercado, una buena estrategia, perfilar en comprador ideal, disponer de tiempo para atender llamadas, correos, mensajes, citas y conversaciones con los interesados, filtrar los contactos, calificar a los interesados con capacidad de compra, y tener capacidad de negociación y experiencia en el trato con el cliente, entre otras cosas. Contratando los servicios de un profesional, el propietario se asegura de varios puntos: 1. Precio de venta adecuado 2. Estrategia de marketing 3. Clientes interesados y contactos 4. Ateción de llamadas, consultas, mensajes, correos 5. Filtrado de interesados 6. Negociación 7. Seguridad en la operación 8. Gestión de la documentación

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

El IBI es un impuesto sobre bienes inmuebles (viviendas, locales, garajes, fincas), de pago anual (aunque fraccionable) y obligatorio para los propietarios de dichos inmuebles. Este impuesto es municipal, es decir, se paga al ayuntamiento al que pertenezca el inmueble. Para calcularlo, se tiene en cuenta el valor catastral del inmueble en cuestión. El Gobierno central marca unos porcentajes (actualmente entre el 0.4 % y el 1.3 %), y cada ayuntamiento decide qué porcentaje aplica, dentro de esos valores, además de si aplica o no reducciones o bonificaciones, a criterio de cada ayuntamiento. El IBI es un impuesto de carácter anual, que no tiene una fecha establecida por ley, por lo que es cada municipio el encargado de marcar el periodo voluntario de pago. Hay muchos ayuntamientos que permiten el pago fraccionado en meses o en determinados meses del año.

Cómo tributa el vendedor por la señal entregada en arras penitenciales

Tras la entrega de la señal en la firma del contrato de arras, pueden darse tres casos diferentes. Normalmente ocurre el primero, cumpliéndose todo según lo acordado, pero vamos a hablar de cómo tributa el vendedor en los tres casos posibles: qué ocurre en cada situación, y cómo se tributa por la cantidad entregada en arras en cada una de ellas. Caso 1. La compraventa se lleva a cabo sin novedades. Caso 2. La compraventa no se lleva a cabo por causa imputable al comprador. Caso 3. La compraventa no se lleva a cabo por causa imputable al vendedor.