Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Reconocimiento de deuda. El reconocimiento de deuda es un documento en que un deudor reconoce, de forma fehaciente, la existencia de una/s cantidad/es no satisfechas (deuda) a un acreedor, y su obligación de liquidarla en un plazo determinado. 2.- Características. Es un documento unilateral, en el que el deudor (en este caso, inquilino) debe identificar al acreedor (en este caso, el arrendador). También debe indicar siempre la cantidad debida y la fecha o plazo en el que se debe liquidar. Puede citar o no la causa de la deuda. Siempre es mejor citarla que no hacerlo. 3.- Verbal u oral. Se puede realizar de forma verbal o escrita. Como siempre, la forma escrita será más útil de cara a que el acreedor necesite probarla ante un juez. En el caso de se realizar de forma oral, siempre será más complicado probar el reconocimiento. 4.- Documento privado o ante notario. Puede realizarse como documento privado o documento público (ante notario). (...)
Inclusión de nuevo arrendatario solidario (sin incremento de la renta)
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Inclusión de nuevo arrendatario. Son varios los motivos por los que las partes pueden acordar la inclusión de un nuevo arrendatario, que pueden ser por ejemplo la pareja o el amigo del arrendatario original. Son varias también las formas de incluir un nuevo arrendatario. La ideal es la aceptación del contrato original por parte del nuevo arrendatario de forma solidaria, con plenos derechos y deberes, y pudiendo realizar o no modificaciones al contrato original. 2.- Aceptación solidaria. La aceptación solidaria del contrato original debe ir claramente indicada en el documento, para evitar malentendidos, ya que de este modo queda claro que el nuevo arrendatario solidario tiene, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el arrendatario original. Entre los efectos más relevantes está el pago de la renta, de la que el nuevo arrendatario pasaría a responder de forma completa y solidaria, es decir, que responde por el 100 % de la renta. Si el arrendatario original fallara en su pago, el nuevo arrendatario solidario deberá responder por la totalidad de la renta (así como de otros gastos acordados, como los suministros). 3.- Ventajas. La ventaja para el arrendador está clara: tiene mayor garantía de cobrar su renta de forma mensual y sin incidentes. Para ello deberá solicitar los documentos necesarios para asegurar la solvencia del nuevo arrendatario solidario: nóminas, última declaración de IRPF, etc. Si el arrendador no recibiera la totalidad de la renta y de los suministros, podrá interponer demanda de desahucio contra todos los coarrendatarios. Además, el arrendador podrá elevar la renta al incluir un nuevo arrendatario, en cuyo caso habría que recoger esta modificación, así como el modo de pago, si se requiere modificarlo. En el documento que se recoge a continuación no está recogida la modificación de la renta. Para ello hay otro documento que puedes consultar en el fichero general. La ventaja para el arrendatario original es que le resultará más fácil pagar la renta mensual, porque hay un coarrendatario que ayudará a pagar una parte de la renta, en principio. La ventaja para el nuevo arrendatario solidario es que dispondrá de un lugar para vivir, con un contrato que le permite tener derechos iguales a los del arrendatario original. (...)
[Cláusula] Horario de uso de las zonas comunes
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Habitación como vivienda habitual. Este contrato se puede utilizar en contratos de arrendamiento de habitación y uso de zonas comunes, especialmente cuando se da un uso como vivienda habitual, modalidad de convivencia en la que pueden surgir roces y diferencias entre los inquilinos de la vivienda. 2.- Importancia de las cláusulas. Varias cláusulas son especialmente importantes y deben ir claramente especificadas para que las cosas funcionen como han acordado las partes, sin desconocimiento o malentendidos, aclarando todas las dudas que surjan, especialmente antes de firmar el contrato, y antes de la entrada del inquilino que compartirá piso con otras personas, conocidas o no. En el caso del alquiler por habitaciones, prestaremos atención no sólo a las cláusulas de especial importancia en los contratos de alquiler, sino también a aquellas que son específicas para pisos compartidos, ya que son el punto débil de estas relaciones: normas de obligado cumplimiento, horario de uso de las zonas comunes, etc. Con estas normas claras desde el inicio, reduciremos la posibilidad de diferencias o conflictos entre los distintos inquilinos. 3.- Libertad de acuerdo por unanimidad. En los puntos que permiten margen de acuerdo, es habitual que el arrendador deje libertad de acuerdo entre los inquilinos (por ejemplo, en los horarios de uso de las zonas comunes). De esta manera, en el contrato plasmamos un horario, permitiendo que los inquilinos puedan acordar otro siempre que sea por unanimidad. En el momento en que uno de ellos no esté de acuerdo con los cambios, debe comunicarse al arrendador, y desde ese momento los inquilinos deben sujetarse a las limitaciones indicadas en el contrato. (...)

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