Preámbulo 1 2 3 4 5 6
Nota de encargo de venta en exclusiva
Hay propietarios que piensan que un contrato en exclusiva va a conllevar un menor movimiento de su propiedad y que los honorarios por la venta del inmueble serán más altos debido a esa exclusividad. En esta entrada analizamos cuáles son las expectativas de un propietario que firma una orden de venta en exclusiva, qué implica un orden de venta en exclusiva cuando es gestionado por un buen profesional, cuál debe ser la permanencia en un contrato de exclusividad, y sacaremos conclusiones.
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo 1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador. 2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento. (...)

Debe estar conectado para enviar un comentario.