Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 2. Arrendamiento de vivienda

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda 1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. 2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 35. Resolución de pleno derecho

Artículo 35. Resolución de pleno derecho El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.