Inventario de inmueble en alquiler

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Verificación al inicio del contrato. Este modelo debe adjuntarse como anexo al contrato de arrendamiento, verificando su contenido de forma conjunta arrendador y arrendatario a la fecha de la entrega del inmueble arrendado, y guardando una copia cada una de las partes para su comprobación al final del arrendamiento. 2.- Obligación de conservación. Las partes deben anotar el estado de los bienes inventariados y del propio inmueble, del que el arrendatario tiene obligación de conservación tanto de la propiedad como de los bienes inventariados, a partir de su puesta a disposición, y deberán ambos ser devueltos en las mismas condiciones al arrendador al finalizar el contrato. Se admite el desgaste común de un uso moderado y sensato. 3.- Verificación al final del arrendamiento. Una vez finalizado el arrendamiento, las partes verifican de nuevo el estado de la propiedad y de los bienes, y en base a esa verificación se hacen constar los objetos y partes del inmueble que han tenido un desgaste por encima de un uso moderado, y que se sustituirán o repararán con cargo a la fianza y garantías adicionales. 4.- Fianza y garantías adicionales. Todo lo que exceda de un desgaste por uso moderado y sensato, debe ser asumido por el arrendatario, y restado de la fianza y garantías adicionales depositadas. El arrendador debe justificar la cantidad detraída, si es que la hay. Para ello puede aportar fotos, facturas de reparación, etc. 5.- Reportaje gráfico. Es muy recomendable documentar el inventario con fotos y un vídeo del inmueble a la entrada. El vídeo no tiene que ser larguísimo: con que sea claro, es suficiente. Puede ser necesario grabar varias veces para que quede un solo vídeo sin cortes. (...)

Actualización de la renta de alquiler de vivienda habitual

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Condiciones necesarias. Este documento sólo puede ser utilizado cuando se cumplen las dos condiciones necesarias para poder actualizar la renta a un inquilino: Primera. Mención expresa. Que la posibilidad de actualización haya sido expresamente mencionada como cláusula del contrato de arrendamiento. El hecho de que se mencione, no obliga al arrendador a realizar la subida pero sin embargo, si la posibilidad de actualización no es claramente mencionada en el contrato, no se podrá realizar. Segunda. Plazo. Que haya pasado un año completo desde el inicio del alquiler o desde la última subida. 2.- Límite para vivienda habitual. La renta de vivienda habitual no puede ser actualizada según IPC sino según los nuevos topes marcados por la ley. 3.- Comunicación de la actualización. Este documento debe ser enviado como mínimo un mes antes de la fecha de cumplir el año de contrato, de la fecha de fin de contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Es decir, un mes antes de la fecha en la que se hace firme la actualización del precio; es altamente recomendable mencionar la fecha de efecto de la subida. Si no se cumple la comunicación dentro de este plazo, no se podrá revisar la renta. (...)

Contrato de compraventa de inmueble con arras penitenciales

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Importancia en la compraventa. El contrato de arras marca cómo van a desarrollarse puntos importantes para la entrega del inmueble objeto de la compraventa, y será el documento que el notario utilice para la redacción de la escritura de compraventa, además de ser un documento con unas importantes consecuencias jurídicas y económicas, de ahí la enorme importancia de una buena redacción. 2.- Contenido mínimo. El contrato de arras debe tener un contenido mínimo para ser válido. Este contenido es el siguiente: — Datos personales de vendedor y comprador. — Identificación de la propiedad, y descripción de la misma. — Tipo de arras. — Precio final de la compraventa. — Forma de pago y desglose del mismo. — Cantidad de dinero de la señal, a descontar del precio final. — Plazo máximo para formalizar el contrato de compraventa. — Lugar y fecha del acuerdo. — Firma de comprador y vendedor. 3.- Contenido ampliado. Podemos añadir otra información de relevancia, como: — Cargas de la propiedad. — Distribución de los gastos de la compraventa. — Abono de ciertos impuestos (como el IBI u otros conceptos municipales) por parte del comprador, con posterior repercusión al comprador por el plazo en que es propietario. — Estado o condiciones en las que se entrega el inmueble. — Penalizaciones en caso de incumplimiento. 4.- Tipos de arras. Tenemos varios tipos de arras: penitenciales, penales y confirmatorias. Cada una de ellas implica unos derechos y unas obligaciones. Puedes consultar más información sobre estos tres tipos de arras en Tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. 5.- Arras penitenciales. Las arras penitenciales son las más utilizadas en el mundo inmobiliario. Son también las que tratamos en esta entrada. Son el único tipo de arras que permiten desistimiento, estando reguladas por el artículo 1.454 del Código Civil, que dice “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.“ (...)