Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Conservación de la vivienda. El artículo 21 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece la obligación del arrendador de realizar las reparaciones, obras y actuaciones necesarias en la vivienda arrendada, con objeto de mantener la misma en buen estado de conservación y habitabilidad. La excepción a esta obligación, son todas aquellas reparaciones que se deban al desgaste por uso ordinario del inmueble. Estas reparaciones corren a cargo del inquilino, pasando a ser obligación de este, tal como recoge el punto 4 del artículo 21 de la LAU. 2.- Obligación de comunicar. Cuando la reparación no se deba al uso ordinario, y corresponda su reparación al arrendador, el inquilino tiene la obligación de comunicarle lo antes posible la necesidad de realizar reparaciones o actuaciones destinadas a conservar el inmueble en buen estado. Esto aparece recogido en el punto 3 del artículo 21 de la LAU. Normalmente esta obligación está recogida en el contrato de arrendamiento, pero aunque no lo esté, en virtud de este punto del artículo 21 de la LAU, el inquilino está igualmente obligado a comunicar la necesidad de reparación correspondiente a arrendador, y a hacerlo a la mayor brevedad posible. 3.- Comunicación por escrito. Conviene comunicación por escrito; cuando la relación es fluida, será suficiente comunicación por e-mail, e incluso por WhatsApp. Cuando el arrendador no responde a los mensajes, será necesario comunicar vía burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido. 4.- Reparaciones urgentes. Cuando la necesidad de reparación es urgente, pueden darse varias situaciones: 4a. Mutuo acuerdo. Cuando hay comunicación, arrendador y arrendatario pueden acordar que sea e inquilino quien se encargue de la reparación, y posteriormente el arrendador le abonará el importe pagado. 4b. No hay acuerdo. Cuando el arrendador hace caso omiso a los avisos del inquilino, o alega que no es responsabilidad suya la reparación, el inquilino puede proceder a la reparación necesaria por causa urgente, y posteriormente reclamar la cantidad al arrendador. Para ello, la necesidad de reparación debe haber sido notificada de forma comprobable, y con antelación a la reparación. (...)
Carta de recomendación de inquilino
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Utilidad del documento. La carta de recomendación de inquilino es un documento que le sirve a este para acreditar un comportamiento, estar al día de los pagos y haber tenido cuidado y responsabilidad en el uso de la propiedad arrendada y de los bienes que se entregaron con ella. Al inquilino puede resultarle de gran utilidad, siempre que vaya acompañada de una documentación que apoye y dé veracidad al testimonio que en ella se da. 2.- Documentación de apoyo. Para que la carta de recomendación tenga verdadero peso, debe aportar ciertos datos contrastables del arrendamiento anterior: arrendador, arrendatario, dirección del inmueble, datos de contacto, precio de la renta, fecha de inicio, sin olvidar el propio contrato de arrendamiento, que debe hacerse llegar al nuevo arrendador si este lo solicitara. 3.- Quién la escribe, quién la entrega. Como es lógico, porque es quien puede dar testimonio, y también por cuestión de los datos personales que se incluyen en ella, debe escribirla el arrendador anterior. Puede entregarla él mismo al nuevo arrendador, o puede entregarla al inquilino, que se encargará de hacerla llegar al nuevo arrendador. (...)
Contrato de compraventa de inmueble con arras confirmatorias
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Importancia en la compraventa. El contrato de arras marca cómo van a desarrollarse puntos importantes para la entrega del inmueble objeto de la compraventa, y será el documento que el notario utilice para la redacción de la escritura de compraventa, además de ser un documento con unas importantes consecuencias jurídicas y económicas, de ahí la enorme importancia de una buena redacción. 2.- Contenido mínimo. El contrato de arras debe tener un contenido mínimo para ser válido. Este contenido es el siguiente: — Datos personales de vendedor y comprador. — Identificación de la propiedad, y descripción de la misma. — Tipo de arras. — Precio final de la compraventa. — Forma de pago y desglose del mismo. — Cantidad de dinero de la señal, a descontar del precio final. — Plazo máximo para formalizar el contrato de compraventa. — Lugar y fecha del acuerdo. — Firma de comprador y vendedor. 3.- Contenido ampliado. Podemos añadir otra información de relevancia, como: — Cargas de la propiedad. — Distribución de los gastos de la compraventa. — Abono de ciertos impuestos (como el IBI u otros conceptos municipales) por parte del comprador, con posterior repercusión al comprador por el plazo en que es propietario. — Estado o condiciones en las que se entrega el inmueble. — Penalizaciones en caso de incumplimiento. 4.- Tipos de arras. Tenemos varios tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. Cada una de ellas implica unos derechos y unas obligaciones. Puedes consultar más información sobre estos tres tipos de arras en Tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. 5.- Arras confirmatorias. El comprador entrega una cantidad como garantía de la ejecución de un posterior contrato de compraventa, momento en que el vendedor queda igualmente obligado a vender el inmueble en las condiciones pactadas. Este tipo de arras no permite a ninguna de las partes echarse atrás de la obligación contraída; de ahí el nombre de confirmatorias, ya que confirman la obligación. Si una de las dos partes incumple, la otra parte tiene derecho a reclamar el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, junto con una indemnización por daños y perjuicios, y esos daños y perjuicios deberán ser probados en un juzgado. (...)

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