Autorización de ejecución de obra en inmueble arrendado (solicita arrendatario y autoriza arrendador)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Conservación de la vivienda. El artículo 21 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece la obligación del arrendador de realizar las reparaciones, obras y actuaciones necesarias en la vivienda arrendada, con objeto de mantener la misma en buen estado de conservación y habitabilidad. La excepción a esta obligación son aquellas reparaciones que se deban al desgaste por uso ordinario del inmueble. Estas reparaciones corren a cargo del inquilino, pasando a ser obligación de este, tal como recoge el punto 4 del artículo 21 de la LAU. 2.- Solicitud del arrendatario. Todas las obras que no sean responsabilidad del arrendado pueden ser propuestas por el arrendatario al arrendador, y este último podrá o no autorizarlas, según lo estime conveniente u oportuno. 3.- Autorización expresa. Si el arrendador está de acuerdo en la realización de las obras, es importante recoger la autorización por escrito, y es interesante hacerlo en el mismo documento en el que el arrendatario solicitó la ejecución de la obra y adjuntó descripción detallada. 4.- Acuerdo entre las partes. Cualquier otro detalle que acuerden las partes debe quedar recogido por escrito: quién corre con el coste de la obra, acuerdo o no de descuento en siguientes pagos de la renta, obligación o no de restablecer el inmueble a su estado original, existencia o no de fianza para la devolución del inmueble a su estado original, etc. 5.- Firma y anexo. Este documento será firmado por ambas partes, en duplicado ejemplar y a un mismo efecto. Puede ser firmado en papel o de forma digital, entregado en mano o por correo electrónico. Es importante en cualquier caso incorporarlo como anexo al contrato de arrendamiento, para evitar posibles desacuerdos al finalizar el mismo. (...)

Ficha técnica de la propiedad (ampliada)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Transparencia y claridad en la información. La ficha técnica de una propiedad nos ofrece información sobre los datos y características principales de un inmueble de cara a su comercialización. Datos objetivos y relevantes como ubicación, estructura, dimensiones, distribución, condiciones de la venta o el alquiler. Esto permite dar a todas las partes información objetiva, unificada y transparente. Sin sorpresas. 2.- Interés para el profesional. La utilización de una ficha técnica permite al profesional tener una imagen clara y rápida de las principales características del inmueble, además de poder compartir esta información con compradores o inquilinos interesados, y profesionales colaboradores. 3.- Interés para el comprador. Es de vital importancia para el comprador de un inmueble, ya que le permite conocer de forma clara las características y datos técnicos del mismo, así como poder compararlo con otros inmuebles similares. Conocer la ficha técnica de una propiedad de la forma más detallada posible evitará sorpresas y desacuerdos entre comprador y vendedor. 4.- Formato. Hace tiempo la ficha técnica se ofrecía en modo impreso a los interesados. Hoy día se utiliza cada vez más el formato digital, e incluso interactivo. (...)

Contrato de arrendamiento de plaza de garaje

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Regulación por ley. El contrato de arrendamiento de garaje va regulado por Código Civil o por LAU según vaya o no acompañado de arrendamiento de vivienda. Con vivienda. Cuando el alquiler de garaje (o plaza de garaje) va junto con arrendamiento de vivienda, va regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tal como queda recogido en el artículo 2 de la LAU. Sin vivienda. Cuando el contrato de arrendamiento incluye garaje (o plaza de garaje) y no vivienda, va regulado por el Código Civil, en sus artículos 1.542 a 1.582. 2.- Tributación del alquiler. Cuando el arrendador es persona física, tributará en IRPF declarando los ingresos como rendimiento de capital inmobiliario. Cuando el arrendador es persona jurídica, tributará por el impuesto de sociedades. En ambos casos el arrendador podrá deducirse los gastos generados por el alquiler. 3.- IVA o no IVA. Cuando el garaje (o plaza de garaje) es alquilado sin vivienda, el arrendador debe aumentar la factura con el 21 %, en concepto de IVA. Posteriormente debe declarar este IVA trimestralmente y anualmente (modelo 390), además de darse de alta con el modelo 036 o 037. Si el garaje (o plaza de garaje) es alquilado como anexo al contrato de arrendamiento de vivienda, no se repercute IVA al arrendatario. 4.- Renta. Será la libremente acordada entre las partes. 5.- Duración del contrato. Será la libremente acordada entre las partes. Si no hay aviso por ninguna de las partes, el contrato finaliza a su vencimiento. Para evitarlo, las partes puede acordar prórrogas por periodos iguales, salvo preaviso de cualquiera de las partes con un tiempo de antelación, que también puede fijarse libremente (un mes, dos meses, etc.) 6.- Otras cláusulas. Además de las citadas, conviene indicar otras cláusulas que traten los siguientes puntos (aunque varios de ellos parezcan obvios): (...)