Carta de recomendación de inquilino

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Utilidad del documento. La carta de recomendación de inquilino es un documento que le sirve a este para acreditar un comportamiento, estar al día de los pagos y haber tenido cuidado y responsabilidad en el uso de la propiedad arrendada y de los bienes que se entregaron con ella. Al inquilino puede resultarle de gran utilidad, siempre que vaya acompañada de una documentación que apoye y dé veracidad al testimonio que en ella se da. 2.- Documentación de apoyo. Para que la carta de recomendación tenga verdadero peso, debe aportar ciertos datos contrastables del arrendamiento anterior: arrendador, arrendatario, dirección del inmueble, datos de contacto, precio de la renta, fecha de inicio, sin olvidar el propio contrato de arrendamiento, que debe hacerse llegar al nuevo arrendador si este lo solicitara. 3.- Quién la escribe, quién la entrega. Como es lógico, porque es quien puede dar testimonio, y también por cuestión de los datos personales que se incluyen en ella, debe escribirla el arrendador anterior. Puede entregarla él mismo al nuevo arrendador, o puede entregarla al inquilino, que se encargará de hacerla llegar al nuevo arrendador. (...)

Contrato de compraventa de inmueble con arras confirmatorias

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Importancia en la compraventa. El contrato de arras marca cómo van a desarrollarse puntos importantes para la entrega del inmueble objeto de la compraventa, y será el documento que el notario utilice para la redacción de la escritura de compraventa, además de ser un documento con unas importantes consecuencias jurídicas y económicas, de ahí la enorme importancia de una buena redacción. 2.- Contenido mínimo. El contrato de arras debe tener un contenido mínimo para ser válido. Este contenido es el siguiente: — Datos personales de vendedor y comprador. — Identificación de la propiedad, y descripción de la misma. — Tipo de arras. — Precio final de la compraventa. — Forma de pago y desglose del mismo. — Cantidad de dinero de la señal, a descontar del precio final. — Plazo máximo para formalizar el contrato de compraventa. — Lugar y fecha del acuerdo. — Firma de comprador y vendedor. 3.- Contenido ampliado. Podemos añadir otra información de relevancia, como: — Cargas de la propiedad. — Distribución de los gastos de la compraventa. — Abono de ciertos impuestos (como el IBI u otros conceptos municipales) por parte del comprador, con posterior repercusión al comprador por el plazo en que es propietario. — Estado o condiciones en las que se entrega el inmueble. — Penalizaciones en caso de incumplimiento. 4.- Tipos de arras. Tenemos varios tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. Cada una de ellas implica unos derechos y unas obligaciones. Puedes consultar más información sobre estos tres tipos de arras en Tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. 5.- Arras confirmatorias. El comprador entrega una cantidad como garantía de la ejecución de un posterior contrato de compraventa, momento en que el vendedor queda igualmente obligado a vender el inmueble en las condiciones pactadas. Este tipo de arras no permite a ninguna de las partes echarse atrás de la obligación contraída; de ahí el nombre de confirmatorias, ya que confirman la obligación. Si una de las dos partes incumple, la otra parte tiene derecho a reclamar el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, junto con una indemnización por daños y perjuicios, y esos daños y perjuicios deberán ser probados en un juzgado. (...)

[Cláusula] Renta y actualización de la renta (según IPC)*

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Condiciones necesarias. Este documento sólo debe ser utilizado cuando se cumplen las dos condiciones necesarias para poder actualizar la renta a un inquilino: Primera. Mención expresa. Que la posibilidad de actualización haya sido expresamente mencionada como cláusula del contrato de arrendamiento. Segunda. Tiempo transcurrido. Que haya pasado un año completo desde el inicio del alquiler o desde la última subida. 2.- Actualización y mención expresa. El hecho de que se mencione, no obliga al arrendador a realizar la subida pero sin embargo, si la posibilidad de actualización no es claramente mencionada en el contrato, no se podrá realizar. 3.- Contratos para los que está en vigor. El IPC (Índice de Precios al Consumo) está en vigor para contratos de arrendamiento que no sean de vivienda habitual; es decir, locales, oficinas, garajes, naves, etc. 4.- No aplicable a contratos de vivienda habitual. Actualmente hay limitación para actualizar la renta en los contratos de vivienda habitual, no pudiendo realizarse la actualización de la renta según IPC, que era el índice de referencia utilizado hasta la reforma de la Ley de Vivienda 2023. La actualización en contratos de vivienda habitual debe hacerse según el Tope a la actualización de la renta de inmuebles de uso residencial (actualizado 2023, 2024, 2025). (...)