Autorización de cambio de titular y cuenta de pago de los suministros (vendedor autoriza a comprador)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Importancia del cambio en los suministros. Parece que, llegando a la firma de la escritura de compraventa, ya hemos terminado con todo lo relacionado con la misma, pero aún quedan algunos detalles; entre ellos, el cambio referente a los suministros. Es importante para vendedor y comprador proceder al cambio de la titularidad y de la cuenta de pago de los suministros de la vivienda: — Para el anterior titular (vendedor), porque dejará de ser responsable de los pagos o impagos que se produzcan en los mismos, cortes en el suministro, etc. — Para el nuevo titular (comprador), porque tendrá el control de sus suministros, y la posibilidad de hacer las modificaciones que considere oportunas. 2.- Vendedor autoriza a comprador. Los cambios deben ser realizados por quien va a ser el nuevo responsable (titular) del suministro; en este caso, el comprador. El comprador tiene el derecho de designar un tercero que haga los cambios en su nombre (si eres comprador y deseas designar un tercero, ve al documento específico para autorizar a un tercero). Este documento sirve para que el comprador pueda hacer las modificaciones necesarias a nivel de titular y cuenta de pago, y para recoger algunos detalles de última hora (como los ajustes de las últimas facturas, si se desean realizar). Lo ideal es dejar el documento firmado el mismo día de la firma de la escritura de compraventa, y seguido proceder a los cambios. 3.- Posteriores modificaciones. Una vez cambiados los datos iniciales, el nuevo titular (comprador) puede hacer las modificaciones de contrato que considere oportunas: cambio de tarifa, aumento o disminución de la potencia, envío de factura por e-mail o en papel, etc. 4.- Cuánto cuesta hacer el cambio. El cambio de titular y de la cuenta de pago son gratuitos, tantas veces como sea necesario hacerlos. (...)

Fin de contrato de arrendamiento (de mutuo acuerdo)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Fin de arrendamiento. Este documento sirve para recoger el momento de fin de arrendamiento cuando este se hace de mutuo acuerdo, reflejando terminación de obligaciones y puntos importantes como: devolución de la vivienda, devolución de llaves, estado de la vivienda, cantidades indebidas y devolución de la fianza (y de las garantías adicionales, si las hubiere). 2.- Mutuo acuerdo con liquidación. En el documento se recogerán las cantidades finales pendientes de pago (como suministros), y se puede dejar reflejada una retención de la fianza como provisión para el cumplimiento de esas cantidades, y otras como posibles desperfectos que sean atribuibles a un mal uso o desgaste excesivo por parte del inquilino. 3.- Fin de obligaciones. Una vez cumplido lo reflejado en este documento, se entienden finalizadas las obligaciones relacionadas con el arrendamiento, y las partes se comprometen a no reclamar en el futuro cuestiones que han debido quedar solucionadas con este documento de fin de arrendamiento. 4.- Siempre por escrito. Aunque las partes tengan buena relación y estén de acuerdo en todo, y aunque el fin de arrendamiento sea una cuestión sencilla cuando las partes están de acuerdo, conviene dejarlo siempre por escrito, para evitar futuras reclamaciones, conflictos y desacuerdos. (...)

Comunicación de necesidad de reparaciones (arrendatario a arrendador)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Conservación de la vivienda. El artículo 21 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece la obligación del arrendador de realizar las reparaciones, obras y actuaciones necesarias en la vivienda arrendada, con objeto de mantener la misma en buen estado de conservación y habitabilidad. La excepción a esta obligación, son todas aquellas reparaciones que se deban al desgaste por uso ordinario del inmueble. Estas reparaciones corren a cargo del inquilino, pasando a ser obligación de este, tal como recoge el punto 4 del artículo 21 de la LAU. 2.- Obligación de comunicar. Cuando la reparación no se deba al uso ordinario, y corresponda su reparación al arrendador, el inquilino tiene la obligación de comunicarle lo antes posible la necesidad de realizar reparaciones o actuaciones destinadas a conservar el inmueble en buen estado. Esto aparece recogido en el punto 3 del artículo 21 de la LAU. Normalmente esta obligación está recogida en el contrato de arrendamiento, pero aunque no lo esté, en virtud de este punto del artículo 21 de la LAU, el inquilino está igualmente obligado a comunicar la necesidad de reparación correspondiente a arrendador, y a hacerlo a la mayor brevedad posible. 3.- Comunicación por escrito. Conviene comunicación por escrito; cuando la relación es fluida, será suficiente comunicación por e-mail, e incluso por WhatsApp. Cuando el arrendador no responde a los mensajes, será necesario comunicar vía burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido. 4.- Reparaciones urgentes. Cuando la necesidad de reparación es urgente, pueden darse varias situaciones: 4a. Mutuo acuerdo. Cuando hay comunicación, arrendador y arrendatario pueden acordar que sea e inquilino quien se encargue de la reparación, y posteriormente el arrendador le abonará el importe pagado. 4b. No hay acuerdo. Cuando el arrendador hace caso omiso a los avisos del inquilino, o alega que no es responsabilidad suya la reparación, el inquilino puede proceder a la reparación necesaria por causa urgente, y posteriormente reclamar la cantidad al arrendador. Para ello, la necesidad de reparación debe haber sido notificada de forma comprobable, y con antelación a la reparación. (...)