Formas de pago en la compraventa de inmuebles

Cuando vemos un inmueble que ya nos ha gustado, que sabemos que lo queremos, que nos encaja en zona, dimensiones, concepto y precio, y decidimos seguir adelante, surge la pregunta… ¿cómo lo pagamos? La principal diferencia es: con financiación o sin ella. Pero en ambas hay ciertos pasos. Vamos a analizar varios tipos de operación y las formas más habituales de abonar las cantidades, desde la señal para reservar el inmueble, hasta el momento de firmar la escritura de compraventa en notaría.

Nota de encargo

Cuando un propietario encarga a un profesional la venta, el alquiler o la gestión de su inmueble, puede encontrar varios tipos de nota de encargo. A este mismo documento se le puede llamar también mandato, orden, contrato o encargo de venta, alquiler o gestión. La nota de encargo permite a las partes tener presentes los términos en los que se basa su relación, a qué se compromete cada parte, sus derechos y obligaciones, y los honorarios profesionales. En una nota de encargo de venta o alquiler quedan especificados los datos identificativos del inmueble, los titulares registrales del mismo, las condiciones del trabajo a desarrollar por parte del profesional y los honorarios del mismo. La firma del documento autoriza por escrito al profesional a comercializar el inmueble, a representar al propietario en cuestión de gestiones, documentación y negociación, a dar una garantía de calidad de servicio al cliente y evitar malentendidos al reconocer los honorarios profesionales.

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

El IBI es un impuesto sobre bienes inmuebles (viviendas, locales, garajes, fincas), de pago anual (aunque fraccionable) y obligatorio para los propietarios de dichos inmuebles. Este impuesto es municipal, es decir, se paga al ayuntamiento al que pertenezca el inmueble. Para calcularlo, se tiene en cuenta el valor catastral del inmueble en cuestión. El Gobierno central marca unos porcentajes (actualmente entre el 0.4 % y el 1.3 %), y cada ayuntamiento decide qué porcentaje aplica, dentro de esos valores, además de si aplica o no reducciones o bonificaciones, a criterio de cada ayuntamiento. El IBI es un impuesto de carácter anual, que no tiene una fecha establecida por ley, por lo que es cada municipio el encargado de marcar el periodo voluntario de pago. Hay muchos ayuntamientos que permiten el pago fraccionado en meses o en determinados meses del año.