Cuando las partes compradora y vendedora firman el contrato de arras, fijan un plazo máximo para la firma de la escritura de compraventa en notaría. Conviene que la fecha acordada para la firma no sea demasiado cercana al límite del plazo máximo marcado en arras, para evitar posibles inconvenientes de última hora que nos hagan salir de ese plazo, con sus correspondientes complicaciones. Es importante comunicar los datos de la cita por escrito, aunque sea con un simple correo electrónico de confirmación, para poder demostrar (en caso de que sea necesario) que la cita era en tal fecha y a tal hora, y no en otras diferentes, evitando así que alguna de las partes pueda alegar un malentendido o simple desconocimiento. Si el comprador no se presenta en la notaría en la fecha acordada para la firma, el vendedor no puede quedarse directamente con las arras, sino que debe seguir un procedimiento, que indicaremos tras las aclaraciones previas.
Qué gastos debe asumir el vendedor de una vivienda
Del mismo modo que el comprador de una vivienda debe tener una reserva extra de un 10 %, el propietario que vende también debe contar con un dinero para asumir ciertos gastos que vendrán con la venta de su propiedad. Conviene tenerlos en cuenta para evitar errores de cálculo y sorpresas desagradables.
Qué gastos debe asumir el comprador de una vivienda
Cuando un comprador da el paso de adquirir una vivienda —nueva o de segunda mano— deberá afrontar unos gastos que rodean la transacción, independientemente de si financia la compra con una hipoteca o no. Para hacer frente a dichos gastos es importante contar con una reserva extra de un 8-10 % del precio de venta de la vivienda. Cuando el comprador solicita una hipoteca, que es el caso más común, puede tener que asumir otros gastos como la tasación y la comisión de apertura, de los que hablamos en la entrada Gastos relacionados con un crédito hipotecario.

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