1.- LAU. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece lo siguiente en su artículo 20.3: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Es decir, el coste de los mismos corresponde al inquilino. 2.- Posibilidades. Hay varias formas de acordar la titularidad y la cuenta de pago a nombre de uno o de otro. La más recomendable, para arrendador y arrendatario, es cambiar tanto titularidad como cuenta de pago a nombre del inquilino, de forma que el importe de los consumos sea directamente asumido por él, con la ventaja de tener libertad para elegir potencia, tarifa, día de pago, etc. 3.- Modelo. Este modelo sirve para la opción más recomendable a la hora de organizar los suministros en un alquiler de vivienda habitual. Es decir, está elaborado para utilizarlo como cláusula en los contratos de alquiler en los que los suministros se entregan dados de alta a nombre del propietario, y las partes acuerdan que tanto la titularidad del suministro como la cuenta de pago van a ser cambiados por el arrendatario a su nombre y cargo, en un plazo de tiempo limitado, con una penalización por incumplimiento tanto del cambio como de las cantidades abonadas al arrendador hasta el cambio, y/o del plazo de abono de las mismas. 4.- Penalización. Es importante que queden claros los detalles relacionados con los suministros, ya que son frecuentes las diferencias en torno a ellos. En este caso, queda recogido que si el arrendatario incumple tanto el cambio como la obligación de asumir el gasto de suministros hasta dicho cambio, tiene por contrato una penalización que puede ser retenida de la fianza o reclamada por el arrendador. (...)
Titularidad y cuenta de pago de los suministros de una vivienda arrendada
Algunos aspectos relacionados con los suministros en viviendas de alquiler quedan regulados por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), y otros no. Las partes pueden acordar lo que voluntariamente consideren oportuno, siempre que no sea contrario a Ley. Es importante dejarlo claramente especificado, poniendo especial atención a los detalles, para evitar confusiones y malentendidos. En esta entrada veremos: Qué suministros son básicos Quién asume el pago del alta de los suministros básicos de una vivienda arrendada Quién asume el pago del consumo de los suministros básicos de una vivienda arrendada Posibilidades de titularidad de los suministros y pago de los mismos Por qué es recomendable que titularidad y cuenta de pago estén a nombre del inquilino Cláusula: quién y cuándo realiza los cambios Con qué documentación y dónde se realizan los cambios Documentación relacionada
Solicitud de prórroga para la compraventa de inmueble (solicita comprador, proponiendo adelanto a cuenta)
1.- Prórroga del contrato. Hay veces en que el comprador necesita más tiempo del que tenía previsto para proceder a la formalización de una escritura de compraventa. Los motivos que pueden complicar el proceso son diversos: retraso o dificultad a la hora de conseguir el dinero o la financiación, otra vivienda pendiente de escriturar, situaciones personales que cambian y muchas otras cuestiones. En estos casos al comprador puede recurrir a la solicitud de una prórroga, que es el proceso formal por el que las partes acuerdan la continuación de un contrato más allá de su fecha de vencimiento inicial. 2.- Continuar la relación, evitar inconvenientes. La prórroga de un contrato es la forma más sencilla de continuar con los términos y condiciones inicialmente pactados, sin necesidad de elaborar un nuevo contrato. De esta forma hacemos posible continuar la relación, y reducimos los inconvenientes en tiempo y dinero de elaborar un nuevo contrato. 3.- Comunicación. La principal recomendación a la hora de acordar una prórroga es mantener abierta una buena comunicación entre las partes, para evitar desacuerdos o que una parte se sienta perjudicada. En este caso puede ser interesante que el comprador proponga alguna modificación que compense el retraso en completar el acuerdo, como por ejemplo el adelanto de nuevas cantidades a cuenta de la cantidad final. De esta forma, se minimiza en lo posible el impacto que la tardanza pueda tener en la parte que no es responsable de la misma. 4.- Requisitos legales. 1. El contrato inicial debe permitir las prórrogas, ya que de lo contrario podemos tener más complicaciones que ventajas. 2. Las partes deben estar de acuerdo. 3. Los términos y condiciones deben quedar claros, con especial atención al nuevo plazo acordado, así como a las modificaciones que puedan hacerse al contrato original, y a las obligaciones que se añadan al mismo.

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