Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Justificante de pago. El recibo del pago de la renta de alquiler es un justificante que deja constancia de que el inquilino ha cumplido con el pago de le renta del mes mencionado en el recibo. Puede ser de utilidad tanto para el arrendatario, de cara a conseguir ayudas o subvenciones al alquiler, como para el arrendador, de cara a la declaración de la renta. 2.- Firma y copia. El documento debe ser firmado como mínimo por el arrendador; también puede firmarlo el arrendatario. Cada parte debe guardar una copia del documento. 3.- Comunicación de actualización. El arrendador que emite recibos de arrendamiento puede comunicar actualización de la subida del alquiler mediante anotación en el recibo anterior al mes al que corresponda la actualización. 4.- Formato y firma. Puede ser entregado en mano o enviado por correo. Puede ser firmado de forma física o digital. (...)
[Cláusula] Cesión y subarriendo (prohíbe, incluyendo condiciones)
Cuándo y cómo utilizar este modelo: 1.- Diversos motivos. Son varios los motivos por los que un arrendador no permite a un arrendatario la cesión y el subarriendo del inmueble arrendado, ya sea vivienda habitual o de uso distinto de vivienda. Los principales motivos son evitar perder el control del arrendamiento, de la cantidad de personas viviendo en el inmueble, y y evitar el desgaste excesivo del mismo por el ir y venir de inquilinos subarrendados. 2.- Mención expresa. Cuando las partes llegan a un acuerdo sobre cesión y subarriendo, deben dejarlo recogido de forma clara y expresa en el contrato de arrendamiento, tanto si se permiten como si no, para evitar futuros conflictos o malentendidos. 3.- Tipo de cesión o subarriendo. Dado que prevalece la voluntad de las partes, es importante cerrar los detalles relacionados con la cesión y el subarriendo, como la necesidad de notificación fehaciente por parte del arrendatario en caso de cesión o subarriendo, que la notificación sea de forma previa, la limitación de personas que pueden vivir en la vivienda, etc. (...)
Contrato de compraventa de inmueble con arras penitenciales
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Importancia en la compraventa. El contrato de arras marca cómo van a desarrollarse puntos importantes para la entrega del inmueble objeto de la compraventa, y será el documento que el notario utilice para la redacción de la escritura de compraventa, además de ser un documento con unas importantes consecuencias jurídicas y económicas, de ahí la enorme importancia de una buena redacción. 2.- Contenido mínimo. El contrato de arras debe tener un contenido mínimo para ser válido. Este contenido es el siguiente: — Datos personales de vendedor y comprador. — Identificación de la propiedad, y descripción de la misma. — Tipo de arras. — Precio final de la compraventa. — Forma de pago y desglose del mismo. — Cantidad de dinero de la señal, a descontar del precio final. — Plazo máximo para formalizar el contrato de compraventa. — Lugar y fecha del acuerdo. — Firma de comprador y vendedor. 3.- Contenido ampliado. Podemos añadir otra información de relevancia, como: — Cargas de la propiedad. — Distribución de los gastos de la compraventa. — Abono de ciertos impuestos (como el IBI u otros conceptos municipales) por parte del comprador, con posterior repercusión al comprador por el plazo en que es propietario. — Estado o condiciones en las que se entrega el inmueble. — Penalizaciones en caso de incumplimiento. 4.- Tipos de arras. Tenemos varios tipos de arras: penitenciales, penales y confirmatorias. Cada una de ellas implica unos derechos y unas obligaciones. Puedes consultar más información sobre estos tres tipos de arras en Tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. 5.- Arras penitenciales. Las arras penitenciales son las más utilizadas en el mundo inmobiliario. Son también las que tratamos en esta entrada. Son el único tipo de arras que permiten desistimiento, estando reguladas por el artículo 1.454 del Código Civil, que dice “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.“ (...)

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