Dossier de inmueble

Un Dossier de inmueble debería ser el punto de salida para comercializar cualquier inmueble en venta o en alquiler. En él hacemos constar toda la información que facilita la posterior identificación de los clientes que responden al perfil de comprador de ese inmueble en concreto, y hace posible ofrecer a los interesados una documentación completa del inmueble, sin dejar datos al azar o a la imaginación, evitando así posteriores dudas y malentendidos. Disponer de un Dossier de inmueble con información clara y precisa sobre el inmueble, ayuda al propietario a resolver de forma rápida y eficaz las posibles dudas que presenten los compradores interesados. Esta entrada pretende guiar a los propietarios que quieren realizar un Dossier básico de su inmueble para vender como particular. Nos centraremos en lo que serían los dos primeros puntos de un Dossier profesional de inmueble: — Características del inmueble. — Beneficios del inmueble. Anteriormente hemos hablado de los Documentos a verificar antes de comprar un inmueble; el propietario debería adjuntar la documentación como anexo a este Dossier.

Transferencia SEPA

Una transferencia SEPA es una transferencia bancaria segura entre dos países de la eurozona. Sirve para transferencias nacionales e internacionales, con los mismos derechos y obligaciones independientemente de la zona en que emisor y receptor se encuentren. Desde el 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y domiciliaciones realizadas en España y en el resto de la eurozona son SEPA. Sus siglas corresponden a las de origen en inglés: Single Euro Payments Area (Zona Única de Pagos en Euros). Las transferencias SEPA admiten únicamente pagos en euros.

Junta ordinaria y junta extraordinaria

Junta ordinaria. La junta ordinaria es aquella en la se aprueban las cuentas anuales, se renuevan los cargos, y se proponen las nuevas cuotas para el siguiente ejercicio según un presupuesto de gastos a repartir, que habitualmente se calcula según el coeficiente de cada propietario, salvo que la propia Comunidad haya acordado un reparto distinto (por ejemplo, a partes iguales). Dicha junta debe celebrarse por ley una vez al año, a petición del Presidente. Junta extraordinaria. Es la que se convoca por temas importantes o urgentes, a petición del Presidente, o a petición de los propietarios, siempre que representen una cuarta parte del total, o que represente un 25 % de participación de las cuotas. No hay una indicación legal para el número de veces que puede convocarse. Pueden celebrarse más de una vez, o ninguna. Es conveniente que sean convocadas sólo para tratar temas urgentes o importantes.