Autorización de cambio de titular y cuenta de pago de los suministros (vendedor autoriza a comprador)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Importancia del cambio en los suministros. Parece que, llegando a la firma de la escritura de compraventa, ya hemos terminado con todo lo relacionado con la misma, pero aún quedan algunos detalles; entre ellos, el cambio referente a los suministros. Es importante para vendedor y comprador proceder al cambio de la titularidad y de la cuenta de pago de los suministros de la vivienda: — Para el anterior titular (vendedor), porque dejará de ser responsable de los pagos o impagos que se produzcan en los mismos, cortes en el suministro, etc. — Para el nuevo titular (comprador), porque tendrá el control de sus suministros, y la posibilidad de hacer las modificaciones que considere oportunas. 2.- Vendedor autoriza a comprador. Los cambios deben ser realizados por quien va a ser el nuevo responsable (titular) del suministro; en este caso, el comprador. El comprador tiene el derecho de designar un tercero que haga los cambios en su nombre (si eres comprador y deseas designar un tercero, ve al documento específico para autorizar a un tercero). Este documento sirve para que el comprador pueda hacer las modificaciones necesarias a nivel de titular y cuenta de pago, y para recoger algunos detalles de última hora (como los ajustes de las últimas facturas, si se desean realizar). Lo ideal es dejar el documento firmado el mismo día de la firma de la escritura de compraventa, y seguido proceder a los cambios. 3.- Posteriores modificaciones. Una vez cambiados los datos iniciales, el nuevo titular (comprador) puede hacer las modificaciones de contrato que considere oportunas: cambio de tarifa, aumento o disminución de la potencia, envío de factura por e-mail o en papel, etc. 4.- Cuánto cuesta hacer el cambio. El cambio de titular y de la cuenta de pago son gratuitos, tantas veces como sea necesario hacerlos. (...)

Contrato de compraventa de inmueble con arras confirmatorias

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Importancia en la compraventa. El contrato de arras marca cómo van a desarrollarse puntos importantes para la entrega del inmueble objeto de la compraventa, y será el documento que el notario utilice para la redacción de la escritura de compraventa, además de ser un documento con unas importantes consecuencias jurídicas y económicas, de ahí la enorme importancia de una buena redacción. 2.- Contenido mínimo. El contrato de arras debe tener un contenido mínimo para ser válido. Este contenido es el siguiente: — Datos personales de vendedor y comprador. — Identificación de la propiedad, y descripción de la misma. — Tipo de arras. — Precio final de la compraventa. — Forma de pago y desglose del mismo. — Cantidad de dinero de la señal, a descontar del precio final. — Plazo máximo para formalizar el contrato de compraventa. — Lugar y fecha del acuerdo. — Firma de comprador y vendedor. 3.- Contenido ampliado. Podemos añadir otra información de relevancia, como: — Cargas de la propiedad. — Distribución de los gastos de la compraventa. — Abono de ciertos impuestos (como el IBI u otros conceptos municipales) por parte del comprador, con posterior repercusión al comprador por el plazo en que es propietario. — Estado o condiciones en las que se entrega el inmueble. — Penalizaciones en caso de incumplimiento. 4.- Tipos de arras. Tenemos varios tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. Cada una de ellas implica unos derechos y unas obligaciones. Puedes consultar más información sobre estos tres tipos de arras en Tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. 5.- Arras confirmatorias. El comprador entrega una cantidad como garantía de la ejecución de un posterior contrato de compraventa, momento en que el vendedor queda igualmente obligado a vender el inmueble en las condiciones pactadas. Este tipo de arras no permite a ninguna de las partes echarse atrás de la obligación contraída; de ahí el nombre de confirmatorias, ya que confirman la obligación. Si una de las dos partes incumple, la otra parte tiene derecho a reclamar el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, junto con una indemnización por daños y perjuicios, y esos daños y perjuicios deberán ser probados en un juzgado. (...)

Contrato de compraventa de inmueble con arras penitenciales

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Importancia en la compraventa. El contrato de arras marca cómo van a desarrollarse puntos importantes para la entrega del inmueble objeto de la compraventa, y será el documento que el notario utilice para la redacción de la escritura de compraventa, además de ser un documento con unas importantes consecuencias jurídicas y económicas, de ahí la enorme importancia de una buena redacción. 2.- Contenido mínimo. El contrato de arras debe tener un contenido mínimo para ser válido. Este contenido es el siguiente: — Datos personales de vendedor y comprador. — Identificación de la propiedad, y descripción de la misma. — Tipo de arras. — Precio final de la compraventa. — Forma de pago y desglose del mismo. — Cantidad de dinero de la señal, a descontar del precio final. — Plazo máximo para formalizar el contrato de compraventa. — Lugar y fecha del acuerdo. — Firma de comprador y vendedor. 3.- Contenido ampliado. Podemos añadir otra información de relevancia, como: — Cargas de la propiedad. — Distribución de los gastos de la compraventa. — Abono de ciertos impuestos (como el IBI u otros conceptos municipales) por parte del comprador, con posterior repercusión al comprador por el plazo en que es propietario. — Estado o condiciones en las que se entrega el inmueble. — Penalizaciones en caso de incumplimiento. 4.- Tipos de arras. Tenemos varios tipos de arras: penitenciales, penales y confirmatorias. Cada una de ellas implica unos derechos y unas obligaciones. Puedes consultar más información sobre estos tres tipos de arras en Tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. 5.- Arras penitenciales. Las arras penitenciales son las más utilizadas en el mundo inmobiliario. Son también las que tratamos en esta entrada. Son el único tipo de arras que permiten desistimiento, estando reguladas por el artículo 1.454 del Código Civil, que dice “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.“ (...)