El IBI es un impuesto sobre bienes inmuebles (viviendas, locales, garajes, fincas), de pago anual (aunque fraccionable) y obligatorio para los propietarios de dichos inmuebles. Este impuesto es municipal, es decir, se paga al ayuntamiento al que pertenezca el inmueble. Para calcularlo, se tiene en cuenta el valor catastral del inmueble en cuestión. El Gobierno central marca unos porcentajes (actualmente entre el 0.4 % y el 1.3 %), y cada ayuntamiento decide qué porcentaje aplica, dentro de esos valores, además de si aplica o no reducciones o bonificaciones, a criterio de cada ayuntamiento. El IBI es un impuesto de carácter anual, que no tiene una fecha establecida por ley, por lo que es cada municipio el encargado de marcar el periodo voluntario de pago. Hay muchos ayuntamientos que permiten el pago fraccionado en meses o en determinados meses del año.
Arrendador — Qué hacer ante un impago del alquiler
Pague o no pague un inquilino su renta, su arrendador debe asumir igualmente los gastos inherentes al inmueble (comunidad de propietarios y posibles derramas, IBI, seguro, cuota de hipoteca) y los gastos que supone tener un inmueble en alquiler (impuestos por rendimiento inmobiliario, mantenimiento, reformas, reparaciones, mobiliario), además de no poder disponer libremente de su inmueble, ya sea para uso propio o para alquilarlo a un tercero. Lo primero es distinguir entre un retraso puntual que se soluciona, o una imposibilidad real de pagar el alquiler, en cuyo caso el mismo inquilino quien debe tomar acción, como solicitar ayudas sociales o trasladarse lo antes posible a otro inmueble a su alcance económico, evitando perjudicar a su arrendador, que ya ha hecho un esfuerzo para ofrecer su inmueble como vivienda habitual para un tercero. Lo primero, comunicación. El primer paso para el propietario es contactar con su inquilino para averiguar a qué se debe el impago, y cuándo y cómo se va a solucionar. Este primer contacto conviene hacerlo de palabra y cuanto antes; si el inquilino no ha pagado en la fecha acordada, el propietario puede y debe contactar ya. Sin esperar.
Qué es el usufructo, y cuáles son sus características e implicaciones legales
El usufructo es un derecho real sobre un bien ajeno, que permite al usufructuario disfrutar de un bien que no es suyo, así como a recibir sus frutos, mientras que la persona titular del bien (que es el nudo propietario) no puede usar dicho bien, ni recibir sus frutos mientras dure ese usufructo. En palabras literales del artículo 467 del Código Civil “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.” Vamos a ver las características e implicaciones legales del usufructo.

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