Junta ordinaria y junta extraordinaria

Junta ordinaria. La junta ordinaria es aquella en la se aprueban las cuentas anuales, se renuevan los cargos, y se proponen las nuevas cuotas para el siguiente ejercicio según un presupuesto de gastos a repartir, que habitualmente se calcula según el coeficiente de cada propietario, salvo que la propia Comunidad haya acordado un reparto distinto (por ejemplo, a partes iguales). Dicha junta debe celebrarse por ley una vez al año, a petición del Presidente. Junta extraordinaria. Es la que se convoca por temas importantes o urgentes, a petición del Presidente, o a petición de los propietarios, siempre que representen una cuarta parte del total, o que represente un 25 % de participación de las cuotas. No hay una indicación legal para el número de veces que puede convocarse. Pueden celebrarse más de una vez, o ninguna. Es conveniente que sean convocadas sólo para tratar temas urgentes o importantes.

Obligaciones y limitaciones del arrendatario—inquilino

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los alquileres de edificaciones habitables cuyo destino sea la utilización como vivienda habitual del arrendatario. Quedan excluidos de la regulación por esta ley el alquiler temporal de vivienda, el alquiler vacacional y el arrendamiento rústico. En un arrendamiento de vivienda habitual, en caso de desacuerdo o conflicto entre las partes será la LAU la que rija y prevalezca sobre las cláusulas acordadas por ambas partes, ya que es dicha ley la que regula los derechos, las obligaciones y los límites de arrendador y arrendatario. Artículo 4 Es habitualmente mencionado en cualquier Contrato de Arrendamiento, recordando a las partes que “Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”. Anteriormente hemos analizado la situación de la LAU tras su modificación [reforma Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo], y comentado cuatro puntos que tienen que ver directamente con las obligaciones y limitaciones del arrendador: — Duración del contrato — Recuperación de la vivienda — Fianza — Desahucio. Vamos a ver cómo están actualmente estos y otros puntos importantes.