Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Título II. De los arrendamientos de vivienda. Capítulo I. Normas generales
Título II. De los arrendamientos de vivienda Capítulo I. Normas generales Artículo 6. Naturaleza de las normas Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
Transferencia SEPA
Una transferencia SEPA es una transferencia bancaria segura entre dos países de la eurozona. Sirve para transferencias nacionales e internacionales, con los mismos derechos y obligaciones independientemente de la zona en que emisor y receptor se encuentren. Desde el 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y domiciliaciones realizadas en España y en el resto de la eurozona son SEPA. Sus siglas corresponden a las de origen en inglés: Single Euro Payments Area (Zona Única de Pagos en Euros). Las transferencias SEPA admiten únicamente pagos en euros.

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