Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 27. Incumplimiento de las obligaciones

Artículo 27. Incumplimiento de las obligaciones 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) El subarriendo o la cesión inconsentidos. d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. 3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21. b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda. 4. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento. (...)

AOC: Ventajas e inconvenientes para el arrendatario—comprador

Ventajas e inconvenientes del alquiler con opción a compra El alquiler con opción a compra, al margen de ser un documento complejo que debe ser tratado por profesionales, tiene una serie de ventajas e inconvenientes para ambas partes. Con un buen contrato que contemple aspectos importantes conseguiremos potenciar las ventajas y disminuir los inconvenientes. Recordando las claves del alquiler con opción a compra Anteriormente hemos dado unas claves importantes para entender el alquiler con opción a compra; esta información es imprescindible para todo el que esté interesado en este tema, por lo que recomendamos encarecidamente consultar en primer lugar: Claves esenciales del alquiler con opción a compra. En esa entrada analizamos datos importantes como: — Qué es un alquiler con opción a compra — Qué es una opción de compra — Cuestión de forma — Regulación y margen de actuación — Otorgamiento ante notario — Registro de la Propiedad — Otros datos importantes.

AOC: Ventajas e inconvenientes para el arrendador—vendedor

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