Artículo 18. Actualización de la renta 1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Actualización de la renta según IPC (Índice de Precios al Consumo)*
Nota importante sobre revisión según IPC El IPC (Índice de Precios al Consumo) es un valor que ha dejado de ser válido para la actualización de la renta de vivienda habitual. Sigue siendo válido para otros tipos de renta, como locales, oficinas, garajes, naves, etc. Para actualizar una renta de vivienda habitual, consulta los topes a la actualización que correspondan al año que te interese: Tope a la actualización de la renta de inmuebles de uso residencial (años 2023, 2024, 2025) Condiciones para actualizar una renta Son dos las condiciones necesarias para poder subir la renta a un inquilino: 1. Que la posibilidad de actualización haya sido expresamente mencionada como cláusula del Contrato de arrendamiento. 2. Que haya pasado un (1) año completo desde el inicio del alquiler o desde la última subida. Al final de esta entrada facilitamos un modelo de cómo debe quedar reflejada la cláusula en el contrato de arrendamiento. El hecho de que se mencione esta cláusula no obliga al arrendador a realizar la subida pero sin embargo, si la posibilidad de actualización no está expresamente mencionada en el contrato, no se puede realizar. Revisión según IPC (Índice de Precios al Consumo) Antes de la última reforma, era posible hacer una subida de la renta conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo) o conforme al IGC (Índice de Garantía de Competitividad). Después de la reforma, se fijan dos puntos respecto a la actualización de la renta: 1. Hay libertad para fijar el modo de actualizar la renta, así como para no actualizarla si así es acordado. 2. En caso de querer actualizarla, la subida de la renta estará limitada al IPC anual. Es decir, la referencia actual es el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual, dejando de ser referencia el IGC.
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Título V. Procesos arrendaticios. Derogatoria
Título V. Procesos arrendaticios Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan

Debe estar conectado para enviar un comentario.