Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Importancia en la compraventa. El contrato de arras marca cómo van a desarrollarse puntos importantes para la entrega del inmueble objeto de la compraventa, y será el documento que el notario utilice para la redacción de la escritura de compraventa, además de ser un documento con unas importantes consecuencias jurídicas y económicas, de ahí la enorme importancia de una buena redacción. 2.- Contenido mínimo. El contrato de arras debe tener un contenido mínimo para ser válido. Este contenido es el siguiente: — Datos personales de vendedor y comprador. — Identificación de la propiedad, y descripción de la misma. — Tipo de arras. — Precio final de la compraventa. — Forma de pago y desglose del mismo. — Cantidad de dinero de la señal, a descontar del precio final. — Plazo máximo para formalizar el contrato de compraventa. — Lugar y fecha del acuerdo. — Firma de comprador y vendedor. 3.- Contenido ampliado. Podemos añadir otra información de relevancia, como: — Cargas de la propiedad. — Distribución de los gastos de la compraventa. — Abono de ciertos impuestos (como el IBI u otros conceptos municipales) por parte del comprador, con posterior repercusión al comprador por el plazo en que es propietario. — Estado o condiciones en las que se entrega el inmueble. — Penalizaciones en caso de incumplimiento. 4.- Tipos de arras. Tenemos varios tipos de arras: penitenciales, penales y confirmatorias. Cada una de ellas implica unos derechos y unas obligaciones. Puedes consultar más información sobre estos tres tipos de arras en Tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. 5.- Arras penitenciales. Las arras penitenciales son las más utilizadas en el mundo inmobiliario. Son también las que tratamos en esta entrada. Son el único tipo de arras que permiten desistimiento, estando reguladas por el artículo 1.454 del Código Civil, que dice “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.“ (...)
Contrato de arrendamiento de vivienda habitual
Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Vivienda habitual. Este contrato se puede utilizar en contratos de arrendamiento de vivienda habitual, que por ley deben ir sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Cuando el arrendamiento de un inmueble se lleva a cabo como vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario tienen la ventaja de poder acogerse a beneficios fiscales: exención fiscal variable en el caso del arrendador, y ayudas al alquiler en el caso del arrendatario. 2.- Importancia de las cláusulas. Pondremos especial cuidado desde el inicio, tanto arrendador como arrendatario, con varias cláusulas que deben ir claramente especificadas por escrito para que las cosas funcionen como se ha acordado entre las partes. Prestaremos especial atención a cláusulas sobre renta, actualización de la renta, subarriendo y cesión del contrato, tenencia de mascotas en la vivienda, reparto de gastos y responsabilidades, recomendaciones de conservación y uso, seguros adicionales, etc. 3.- Depósito de la fianza. Aparte del contrato, el arrendador tiene un plazo de un mes natural desde el inicio del contrato, para solicitar el depósito de la fianza en el organismo correspondiente. Este organismo (Etxebide, etc.), que variará según la zona donde se ubica el inmueble. 4.- Comunicación y cordialidad. Más allá de esto, las partes deben hacer lo posible y más por comunicarse y entenderse para que la relación entre arrendador y arrendatario sea cordial y fluida, y no surjan malentendidos, problemas ni grandes diferencias. De esta forma, todas las partes podrán vivir el alquiler con tranquilidad, y esto será una base para una relación que puede ser larga y más que correcta. (...)
Giro de plusvalía (IIVTNU) en caso de venta de inmueble a pérdidas
Giro de plusvalía (IIVTNU) en caso de venta de inmueble a pérdidas CASOS Contactar BLOG Categorías: Inversión inmobiliaria | Opción a compra | Venta de inmuebles Giro de plusvalía (IIVTNU) en caso de venta a pérdidas Caso Respuesta En pocas palabras La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es plusvalia-iivtnu.jpg Exposición del caso En 2008 compramos un piso con garaje por 229.000 euros. En 2024 los hemos vendido por 198.000 euros. Al ir al ayuntamiento nos comunican que tenemos que pagar la plusvalía. ¿Cómo pueden cobrarnos plusvalía si hemos vendido a pérdidas? Respuesta

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