Tras la entrega de la señal en la firma del contrato de arras, pueden darse tres casos diferentes. Normalmente ocurre el primero, cumpliéndose todo según lo acordado, pero vamos a hablar de cómo tributa el vendedor en los tres casos posibles: qué ocurre en cada situación, y cómo se tributa por la cantidad entregada en arras en cada una de ellas. Caso 1. La compraventa se lleva a cabo sin novedades. Caso 2. La compraventa no se lleva a cabo por causa imputable al comprador. Caso 3. La compraventa no se lleva a cabo por causa imputable al vendedor.
Arrendador — Qué hacer ante un impago del alquiler
Pague o no pague un inquilino su renta, su arrendador debe asumir igualmente los gastos inherentes al inmueble (comunidad de propietarios y posibles derramas, IBI, seguro, cuota de hipoteca) y los gastos que supone tener un inmueble en alquiler (impuestos por rendimiento inmobiliario, mantenimiento, reformas, reparaciones, mobiliario), además de no poder disponer libremente de su inmueble, ya sea para uso propio o para alquilarlo a un tercero. Lo primero es distinguir entre un retraso puntual que se soluciona, o una imposibilidad real de pagar el alquiler, en cuyo caso el mismo inquilino quien debe tomar acción, como solicitar ayudas sociales o trasladarse lo antes posible a otro inmueble a su alcance económico, evitando perjudicar a su arrendador, que ya ha hecho un esfuerzo para ofrecer su inmueble como vivienda habitual para un tercero. Lo primero, comunicación. El primer paso para el propietario es contactar con su inquilino para averiguar a qué se debe el impago, y cuándo y cómo se va a solucionar. Este primer contacto conviene hacerlo de palabra y cuanto antes; si el inquilino no ha pagado en la fecha acordada, el propietario puede y debe contactar ya. Sin esperar.
Qué es el usufructo, y cuáles son sus características e implicaciones legales
El usufructo es un derecho real sobre un bien ajeno, que permite al usufructuario disfrutar de un bien que no es suyo, así como a recibir sus frutos, mientras que la persona titular del bien (que es el nudo propietario) no puede usar dicho bien, ni recibir sus frutos mientras dure ese usufructo. En palabras literales del artículo 467 del Código Civil “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.” Vamos a ver las características e implicaciones legales del usufructo.

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