Ficha técnica de la propiedad (ampliada)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Transparencia y claridad en la información. La ficha técnica de una propiedad nos ofrece información sobre los datos y características principales de un inmueble de cara a su comercialización. Datos objetivos y relevantes como ubicación, estructura, dimensiones, distribución, condiciones de la venta o el alquiler. Esto permite dar a todas las partes información objetiva, unificada y transparente. Sin sorpresas. 2.- Interés para el profesional. La utilización de una ficha técnica permite al profesional tener una imagen clara y rápida de las principales características del inmueble, además de poder compartir esta información con compradores o inquilinos interesados, y profesionales colaboradores. 3.- Interés para el comprador. Es de vital importancia para el comprador de un inmueble, ya que le permite conocer de forma clara las características y datos técnicos del mismo, así como poder compararlo con otros inmuebles similares. Conocer la ficha técnica de una propiedad de la forma más detallada posible evitará sorpresas y desacuerdos entre comprador y vendedor. 4.- Formato. Hace tiempo la ficha técnica se ofrecía en modo impreso a los interesados. Hoy día se utiliza cada vez más el formato digital, e incluso interactivo. (...)

Contrato de arrendamiento de plaza de garaje

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Regulación por ley. El contrato de arrendamiento de garaje va regulado por Código Civil o por LAU según vaya o no acompañado de arrendamiento de vivienda. Con vivienda. Cuando el alquiler de garaje (o plaza de garaje) va junto con arrendamiento de vivienda, va regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tal como queda recogido en el artículo 2 de la LAU. Sin vivienda. Cuando el contrato de arrendamiento incluye garaje (o plaza de garaje) y no vivienda, va regulado por el Código Civil, en sus artículos 1.542 a 1.582. 2.- Tributación del alquiler. Cuando el arrendador es persona física, tributará en IRPF declarando los ingresos como rendimiento de capital inmobiliario. Cuando el arrendador es persona jurídica, tributará por el impuesto de sociedades. En ambos casos el arrendador podrá deducirse los gastos generados por el alquiler. 3.- IVA o no IVA. Cuando el garaje (o plaza de garaje) es alquilado sin vivienda, el arrendador debe aumentar la factura con el 21 %, en concepto de IVA. Posteriormente debe declarar este IVA trimestralmente y anualmente (modelo 390), además de darse de alta con el modelo 036 o 037. Si el garaje (o plaza de garaje) es alquilado como anexo al contrato de arrendamiento de vivienda, no se repercute IVA al arrendatario. 4.- Renta. Será la libremente acordada entre las partes. 5.- Duración del contrato. Será la libremente acordada entre las partes. Si no hay aviso por ninguna de las partes, el contrato finaliza a su vencimiento. Para evitarlo, las partes puede acordar prórrogas por periodos iguales, salvo preaviso de cualquiera de las partes con un tiempo de antelación, que también puede fijarse libremente (un mes, dos meses, etc.) 6.- Otras cláusulas. Además de las citadas, conviene indicar otras cláusulas que traten los siguientes puntos (aunque varios de ellos parezcan obvios): (...)

Autorización de empadronamiento por subarriendo parcial

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Subarriendo parcial. Este documento está preparado para que el propietario de un inmueble arrendado permita el empadronamiento de personas diferentes de los arrendatarios, con motivo de subarriendo. La autorización debe ir acompañada del contrato de subarriendo del arrendatario al subarrendatario. El documento debe ser firmado por arrendador, arrendatario y subarrendatario (si hay menores o personas con tutores legales, los tutores deben también firmar esta autorización). 2.- Documentación adicional menores. Cuando se va a empadronar menores, puede ser requerida documentación adicional, especialmente en casos de separación o divorcio, donde se puede requerir la resolución judicial de guarda y custodia del menor. 3.- Dónde y quién entregar. Esta autorización puede entregarla cualquiera de los interesados mayores de edad, en el ayuntamiento al que corresponda la vivienda arrendada. 4.- Obligaciones. Es imprescindible que los subarrendatarios conozcan el contrato de arrendamiento inicial, especialmente los detalles del importe de la renta, los días de pago, el plazo del arrendamiento, la obligatoriedad de pagar los suministros, las normas de convivencia y la obligación de respetarlas, la prohibición de tener mascotas (si la hay), la fianza, etc. 5.- Cesión y subarriendo. Pondremos especial atención a la cláusula de subarriendo del contrato de arrendamiento, ya que esta puede tener ciertas restricciones (número de personas autorizadas a vivir en el domicilio, etc.) que pueden causar la imposibilidad por contrato de vivir en el domicilio, y por tanto imposibilidad de empadronamiento. (...)