[Cláusula] Cesión y subarriendo (prohíbe, incluyendo condiciones)

Cuándo y cómo utilizar este modelo: 1.- Diversos motivos. Son varios los motivos por los que un arrendador no permite a un arrendatario la cesión y el subarriendo del inmueble arrendado, ya sea vivienda habitual o de uso distinto de vivienda. Los principales motivos son evitar perder el control del arrendamiento, de la cantidad de personas viviendo en el inmueble, y y evitar el desgaste excesivo del mismo por el ir y venir de inquilinos subarrendados. 2.- Mención expresa. Cuando las partes llegan a un acuerdo sobre cesión y subarriendo, deben dejarlo recogido de forma clara y expresa en el contrato de arrendamiento, tanto si se permiten como si no, para evitar futuros conflictos o malentendidos. 3.- Tipo de cesión o subarriendo. Dado que prevalece la voluntad de las partes, es importante cerrar los detalles relacionados con la cesión y el subarriendo, como la necesidad de notificación fehaciente por parte del arrendatario en caso de cesión o subarriendo, que la notificación sea de forma previa, la limitación de personas que pueden vivir en la vivienda, etc. (...)

Inventario de inmueble en alquiler

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Verificación al inicio del contrato. Este modelo debe adjuntarse como anexo al contrato de arrendamiento, verificando su contenido de forma conjunta arrendador y arrendatario a la fecha de la entrega del inmueble arrendado, y guardando una copia cada una de las partes para su comprobación al final del arrendamiento. 2.- Obligación de conservación. Las partes deben anotar el estado de los bienes inventariados y del propio inmueble, del que el arrendatario tiene obligación de conservación tanto de la propiedad como de los bienes inventariados, a partir de su puesta a disposición, y deberán ambos ser devueltos en las mismas condiciones al arrendador al finalizar el contrato. Se admite el desgaste común de un uso moderado y sensato. 3.- Verificación al final del arrendamiento. Una vez finalizado el arrendamiento, las partes verifican de nuevo el estado de la propiedad y de los bienes, y en base a esa verificación se hacen constar los objetos y partes del inmueble que han tenido un desgaste por encima de un uso moderado, y que se sustituirán o repararán con cargo a la fianza y garantías adicionales. 4.- Fianza y garantías adicionales. Todo lo que exceda de un desgaste por uso moderado y sensato, debe ser asumido por el arrendatario, y restado de la fianza y garantías adicionales depositadas. El arrendador debe justificar la cantidad detraída, si es que la hay. Para ello puede aportar fotos, facturas de reparación, etc. 5.- Reportaje gráfico. Es muy recomendable documentar el inventario con fotos y un vídeo del inmueble a la entrada. El vídeo no tiene que ser larguísimo: con que sea claro, es suficiente. Puede ser necesario grabar varias veces para que quede un solo vídeo sin cortes. (...)

Actualización de la renta de alquiler de vivienda habitual

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Condiciones necesarias. Este documento sólo puede ser utilizado cuando se cumplen las dos condiciones necesarias para poder actualizar la renta a un inquilino: Primera. Mención expresa. Que la posibilidad de actualización haya sido expresamente mencionada como cláusula del contrato de arrendamiento. El hecho de que se mencione, no obliga al arrendador a realizar la subida pero sin embargo, si la posibilidad de actualización no es claramente mencionada en el contrato, no se podrá realizar. Segunda. Plazo. Que haya pasado un año completo desde el inicio del alquiler o desde la última subida. 2.- Límite para vivienda habitual. La renta de vivienda habitual no puede ser actualizada según IPC sino según los nuevos topes marcados por la ley. 3.- Comunicación de la actualización. Este documento debe ser enviado como mínimo un mes antes de la fecha de cumplir el año de contrato, de la fecha de fin de contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Es decir, un mes antes de la fecha en la que se hace firme la actualización del precio; es altamente recomendable mencionar la fecha de efecto de la subida. Si no se cumple la comunicación dentro de este plazo, no se podrá revisar la renta. (...)