Cambio de titularidad y de cuenta de pago en los suministros de una vivienda

Debido a la importancia de posibles responsabilidades, para evitar malentendidos en caso de compraventa de un inmueble dejaremos recogido quién, cuándo y cómo se ocupará de realizar el cambio de la titularidad y de la cuenta de pago de los suministros. En esta entrada veremos: Qué suministros son básicos Quién asume el pago del alta y del consumo de los suministros básicos en caso de compraventa Por qué es importante que titularidad y cuenta de pago pasen a nombre del comprador Cláusula: quién, cuándo y cómo realiza los cambios Con qué documentación y dónde se realizan los cambios Documentación relacionada

[Cláusula] Suministros (titularidad y cuenta de pago del arrendador, modo y plazo de pago sin provisión de fondos, penalización por incumplimiento)

1.- LAU. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece lo siguiente en su artículo 20.3: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Es decir, el coste de los mismos corresponde al inquilino. 2.- Posibilidades. Hay varias formas de acordar la titularidad y la cuenta de pago a nombre de uno o de otro. La más recomendable, para arrendador y arrendatario, es cambiar tanto titularidad como cuenta de pago a nombre del inquilino, de forma que el importe de los consumos sea directamente asumido por él, con la ventaja de tener libertad para elegir potencia, tarifa, día de pago, etc. 3.- Modelo. Este modelo está elaborado para utilizarlo como cláusula en los contratos de alquiler en los que los suministros se entregan dados de alta a nombre del propietario, y las partes acuerdan que tanto la titularidad del suministro como la cuenta de pago van a seguir a nombre del arrendador, que adelanta los pagos, recogiendo el plazo máximo que tiene el inquilino para cubrir los suministros. El modelo incluye una penalización por incumplimiento del abono de las cantidades relacionadas con los suministros, ya sea en plazo, en cantidad, o en ambas. 4.- Penalización. Es importante que queden claros los detalles relacionados con los suministros, ya que son frecuentes las diferencias en torno a ellos. En este caso, queda recogido que si el arrendatario incumple la obligación de asumir el gasto de suministros y/o el plazo o la cantidad de los mismos, tiene por contrato una penalización que puede ser retenida de la fianza o reclamada por el arrendador. (...)

[Cláusula] Suministros (titularidad y cuenta de pago del arrendador, modo de pago con provisión de fondos, penalización por incumplimiento)

1.- LAU. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece lo siguiente en su artículo 20.3: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Es decir, el coste de los mismos corresponde al inquilino. 2.- Posibilidades. Hay varias formas de acordar la titularidad y la cuenta de pago a nombre de arrendador o de arrendatario. La más recomendable para ambos es cambiar tanto titularidad como cuenta de pago a nombre del inquilino, de forma que el importe de los consumos sea directamente asumido por quien los consume, con la ventaja de que el consumidor tiene libertad para elegir la potencia, la tarifa, el día de pago, puede solicitar bonificaciones o ayudas, etc. 3.- Modelo. Este modelo está elaborado para utilizarlo como cláusula en los contratos de alquiler de vivienda habitual en los que los suministros se entregan dados de alta a nombre del propietario, y las partes acuerdan que tanto la titularidad del suministro como la cuenta de pago sigan a nombre del arrendador, que adelanta los pagos, y además recogen una provisión de fondos para cubrir los suministros. El modelo incluye una penalización por incumplimiento del pago de las provisiones y/o del abono de las cantidades relacionadas con los suministros. 4.- Penalización. Es importante que queden claros los detalles relacionados con los suministros, ya que son frecuentes las diferencias en torno a ellos. En este caso, queda recogido que si el inquilino incumple la obligación de asumir el gasto de suministros y/o la provisión de fondos, tiene por contrato una penalización que puede ser retenida de la fianza o reclamada por el arrendador. (...)