Recomendaciones para una buena convivencia al compartir piso

Recomendaciones para una convivencia al compartir piso Diferencias y conflictos Cuando varias personas comparten piso, las diferencias surgirán antes o después. Es importante respetarse y saber comunicar de forma amable lo que no nos gusta de otr@ compañer@ de piso. De otro modo, hasta pequeñas diferencias pueden convertirse en grandes conflictos. Vamos a ver unas recomendaciones básicas para evitar problemas a la hora de compartir piso. 1. Ser consciente de que surgirán diferencias. Cada uno tiene sus costumbres, su forma de entender y hacer las cosas. Es casi inevitable que surjan molestias y diferencias, por lo que es importante ser consciente de que esto va a ocurrir en algún momento, y habrá que saber resolverlas. 2. Principales focos de conflicto. La limpieza y el orden de las zonas comunes, el uso de las zonas comunes, los ruidos, los horarios, que uno utilice la comida o los objetos de otro inquilino… son algunos de los motivos más comunes de conflicto. (...)

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 37. Formalización del arrendamiento

Artículo 37. Formalización del arrendamiento Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 36. Fianza

Artículo 36. Fianza 1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. 2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. 4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. 5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta. 6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.