[Cláusula] Suministros (titularidad y cuenta de pago del arrendador, modo y plazo de pago sin provisión de fondos, penalización por incumplimiento)

1.- LAU. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece lo siguiente en su artículo 20.3: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Es decir, el coste de los mismos corresponde al inquilino. 2.- Posibilidades. Hay varias formas de acordar la titularidad y la cuenta de pago a nombre de uno o de otro. La más recomendable, para arrendador y arrendatario, es cambiar tanto titularidad como cuenta de pago a nombre del inquilino, de forma que el importe de los consumos sea directamente asumido por él, con la ventaja de tener libertad para elegir potencia, tarifa, día de pago, etc. 3.- Modelo. Este modelo está elaborado para utilizarlo como cláusula en los contratos de alquiler en los que los suministros se entregan dados de alta a nombre del propietario, y las partes acuerdan que tanto la titularidad del suministro como la cuenta de pago van a seguir a nombre del arrendador, que adelanta los pagos, recogiendo el plazo máximo que tiene el inquilino para cubrir los suministros. El modelo incluye una penalización por incumplimiento del abono de las cantidades relacionadas con los suministros, ya sea en plazo, en cantidad, o en ambas. 4.- Penalización. Es importante que queden claros los detalles relacionados con los suministros, ya que son frecuentes las diferencias en torno a ellos. En este caso, queda recogido que si el arrendatario incumple la obligación de asumir el gasto de suministros y/o el plazo o la cantidad de los mismos, tiene por contrato una penalización que puede ser retenida de la fianza o reclamada por el arrendador. (...)

[Cláusula] Suministros (titularidad y cuenta de pago del arrendador, modo de pago con provisión de fondos, penalización por incumplimiento)

1.- LAU. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece lo siguiente en su artículo 20.3: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Es decir, el coste de los mismos corresponde al inquilino. 2.- Posibilidades. Hay varias formas de acordar la titularidad y la cuenta de pago a nombre de arrendador o de arrendatario. La más recomendable para ambos es cambiar tanto titularidad como cuenta de pago a nombre del inquilino, de forma que el importe de los consumos sea directamente asumido por quien los consume, con la ventaja de que el consumidor tiene libertad para elegir la potencia, la tarifa, el día de pago, puede solicitar bonificaciones o ayudas, etc. 3.- Modelo. Este modelo está elaborado para utilizarlo como cláusula en los contratos de alquiler de vivienda habitual en los que los suministros se entregan dados de alta a nombre del propietario, y las partes acuerdan que tanto la titularidad del suministro como la cuenta de pago sigan a nombre del arrendador, que adelanta los pagos, y además recogen una provisión de fondos para cubrir los suministros. El modelo incluye una penalización por incumplimiento del pago de las provisiones y/o del abono de las cantidades relacionadas con los suministros. 4.- Penalización. Es importante que queden claros los detalles relacionados con los suministros, ya que son frecuentes las diferencias en torno a ellos. En este caso, queda recogido que si el inquilino incumple la obligación de asumir el gasto de suministros y/o la provisión de fondos, tiene por contrato una penalización que puede ser retenida de la fianza o reclamada por el arrendador. (...)

[Cláusula] Suministros (titularidad y cuenta de pago del arrendatario, plazo para los cambios, datos, penalización por incumplimiento)

1.- LAU. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece lo siguiente en su artículo 20.3: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Es decir, el coste de los mismos corresponde al inquilino. 2.- Posibilidades. Hay varias formas de acordar la titularidad y la cuenta de pago a nombre de uno o de otro. La más recomendable, para arrendador y arrendatario, es cambiar tanto titularidad como cuenta de pago a nombre del inquilino, de forma que el importe de los consumos sea directamente asumido por él, con la ventaja de tener libertad para elegir potencia, tarifa, día de pago, etc. 3.- Modelo. Este modelo sirve para la opción más recomendable a la hora de organizar los suministros en un alquiler de vivienda habitual. Es decir, está elaborado para utilizarlo como cláusula en los contratos de alquiler en los que los suministros se entregan dados de alta a nombre del propietario, y las partes acuerdan que tanto la titularidad del suministro como la cuenta de pago van a ser cambiados por el arrendatario a su nombre y cargo, en un plazo de tiempo limitado, con una penalización por incumplimiento tanto del cambio como de las cantidades abonadas al arrendador hasta el cambio, y/o del plazo de abono de las mismas. 4.- Penalización. Es importante que queden claros los detalles relacionados con los suministros, ya que son frecuentes las diferencias en torno a ellos. En este caso, queda recogido que si el arrendatario incumple tanto el cambio como la obligación de asumir el gasto de suministros hasta dicho cambio, tiene por contrato una penalización que puede ser retenida de la fianza o reclamada por el arrendador. (...)