Artículo 27. Incumplimiento de las obligaciones 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) El subarriendo o la cesión inconsentidos. d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. 3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21. b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda. 4. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento. (...)
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Título IV. Disposiciones comunes
Título IV. Disposiciones comunes Artículo 36. Fianza Artículo 37. Formalización del arrendamiento
Dossier de inmueble
Un Dossier de inmueble debería ser el punto de salida para comercializar cualquier inmueble en venta o en alquiler. En él hacemos constar toda la información que facilita la posterior identificación de los clientes que responden al perfil de comprador de ese inmueble en concreto, y hace posible ofrecer a los interesados una documentación completa del inmueble, sin dejar datos al azar o a la imaginación, evitando así posteriores dudas y malentendidos. Disponer de un Dossier de inmueble con información clara y precisa sobre el inmueble, ayuda al propietario a resolver de forma rápida y eficaz las posibles dudas que presenten los compradores interesados. Esta entrada pretende guiar a los propietarios que quieren realizar un Dossier básico de su inmueble para vender como particular. Nos centraremos en lo que serían los dos primeros puntos de un Dossier profesional de inmueble: — Características del inmueble. — Beneficios del inmueble. Anteriormente hemos hablado de los Documentos a verificar antes de comprar un inmueble; el propietario debería adjuntar la documentación como anexo a este Dossier.

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