Factores que provocan la subida del precio del alquiler de vivienda

Subida del precio del alquiler... año tras año Hablamos en este artículo de la subida general del precio del alquiler de vivienda, y no de la actualización anual de la renta de un alquiler que está ya en marcha. Así, vemos cómo, año tras año, los precios de los alquileres incrementan, especialmente en los núcleos urbanos y en otras zonas bien conectadas o de interés, principalmente turístico o vacacional. Estas subidas, junto con cambios en las políticas que afectan al alquiler de vivienda, terminan dejando fuera del mercado del alquiler a muchas personas y familias, a quienes cada vez les resultará más complicado encontrar un nuevo piso en alquiler. Las medidas de control del alquiler que han supuesto cambios legislativos, y esto no ha hecho sino agravar aún más la situación del alquiler en nuestro país. Vamos a ver cuáles son los factores económicos, demográficos y políticos que provocan este incremento de los precios. (...)

Inclusión de nuevo arrendatario solidario (con incremento de la renta)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Inclusión de nuevo arrendatario. Son varios los motivos por los que las partes pueden acordar la inclusión de un nuevo arrendatario, que pueden ser por ejemplo la pareja o el amigo del arrendatario original. Son varias también las formas de incluir un nuevo arrendatario. La ideal es la aceptación del contrato original por parte del nuevo arrendatario de forma solidaria, con plenos derechos y deberes, y pudiendo realizar o no modificaciones al contrato original. 2.- Aceptación solidaria. La aceptación solidaria del contrato original debe ir claramente indicada en el documento, para evitar malentendidos, ya que de este modo queda claro que el nuevo arrendatario solidario tiene, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el arrendatario original. Entre los efectos más relevantes está el pago de la renta, de la que el nuevo arrendatario pasaría a responder de forma completa y solidaria, es decir, que responde por el 100 % de la renta. Si el arrendatario original fallara en su pago, el nuevo arrendatario solidario deberá responder por la totalidad de la renta (así como de otros gastos acordados, como los suministros). 3.- Ventajas. La ventaja para el arrendador está clara: tiene mayor garantía de cobrar su renta de forma mensual y sin incidentes. Para ello deberá solicitar los documentos necesarios para asegurar la solvencia del nuevo arrendatario solidario: nóminas, última declaración de IRPF, etc. Si el arrendador no recibiera la totalidad de la renta y de los suministros, podrá interponer demanda de desahucio contra todos los coarrendatarios. Además, el arrendador podrá elevar la renta al incluir un nuevo arrendatario, en cuyo caso habría que recoger esta modificación, así como el modo de pago, si se requiere modificarlo. En el documento que se recoge a continuación no está recogida la modificación de la renta. Para ello hay otro documento que puedes consultar en el fichero general. La ventaja para el arrendatario original es que le resultará más fácil pagar la renta mensual, porque hay un coarrendatario que ayudará a pagar una parte de la renta, en principio. La ventaja para el nuevo arrendatario solidario es que dispondrá de un lugar para vivir, con un contrato que le permite tener derechos iguales a los del arrendatario original. (...)

Reconocimiento de deuda (alquiler, unilateral, sin resolución de contrato)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Reconocimiento de deuda. El reconocimiento de deuda es un documento en que un deudor reconoce, de forma fehaciente, la existencia de una/s cantidad/es no satisfechas (deuda) a un acreedor, y su obligación de liquidarla en un plazo determinado. 2.- Características. Es un documento unilateral, en el que el deudor (en este caso, inquilino) debe identificar al acreedor (en este caso, el arrendador). También debe indicar siempre la cantidad debida y la fecha o plazo en el que se debe liquidar. Puede citar o no la causa de la deuda. Siempre es mejor citarla que no hacerlo. 3.- Verbal u oral. Se puede realizar de forma verbal o escrita. Como siempre, la forma escrita será más útil de cara a que el acreedor necesite probarla ante un juez. En el caso de se realizar de forma oral, siempre será más complicado probar el reconocimiento. 4.- Documento privado o ante notario. Puede realizarse como documento privado o documento público (ante notario). (...)