[Cláusula] Aval bancario de alquiler

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Evitar complicaciones en caso de impago. Cuando un arrendador tiene que poner una demanda contra su inquilino antes de poder cobrar del fiador, se van a producir necesariamente molestias y retrasos en el cobro de las rentas. Para evitar esta situación, podemos valernos de la figura de aval bancario, de modo que el inquilino solicita ese aval al banco, y el banco tiene la responsabilidad de responder ante el arrendador en caso de incumplimiento del inquilino. 2.- Coberturas de la póliza. Tanto arrendador como arrendatario, deben asegurarse de conocer bien las coberturas del aval bancario: responsabilidad, cantidades, periodo de cobertura, etc. 3.- Mención expresa. Mencionamos todos los datos del aval bancario para tenerlos claros en todo momento (sobre todo los referentes al periodo de finalización del aval bancario). (...)

Recomendaciones para una buena convivencia al compartir piso

Recomendaciones para una convivencia al compartir piso Diferencias y conflictos Cuando varias personas comparten piso, las diferencias surgirán antes o después. Es importante respetarse y saber comunicar de forma amable lo que no nos gusta de otr@ compañer@ de piso. De otro modo, hasta pequeñas diferencias pueden convertirse en grandes conflictos. Vamos a ver unas recomendaciones básicas para evitar problemas a la hora de compartir piso. 1. Ser consciente de que surgirán diferencias. Cada uno tiene sus costumbres, su forma de entender y hacer las cosas. Es casi inevitable que surjan molestias y diferencias, por lo que es importante ser consciente de que esto va a ocurrir en algún momento, y habrá que saber resolverlas. 2. Principales focos de conflicto. La limpieza y el orden de las zonas comunes, el uso de las zonas comunes, los ruidos, los horarios, que uno utilice la comida o los objetos de otro inquilino… son algunos de los motivos más comunes de conflicto. (...)

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 37. Formalización del arrendamiento

Artículo 37. Formalización del arrendamiento Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.