La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los alquileres de edificaciones habitables cuyo destino sea la utilización como vivienda habitual del arrendatario. Quedan excluidos de la regulación por esta ley el alquiler temporal de vivienda, el alquiler vacacional y el arrendamiento rústico. En un arrendamiento de vivienda habitual, en caso de desacuerdo o conflicto entre las partes será la LAU la que rija y prevalezca sobre las cláusulas acordadas por ambas partes, ya que es dicha ley la que regula los derechos, las obligaciones y los límites de arrendador y arrendatario. Artículo 4 Es habitualmente mencionado en cualquier Contrato de Arrendamiento, recordando a las partes que “Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”. Anteriormente hemos analizado la situación de la LAU tras su modificación [reforma Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo], y comentado cuatro puntos que tienen que ver directamente con las obligaciones y limitaciones del arrendador: — Duración del contrato — Recuperación de la vivienda — Fianza — Desahucio. Vamos a ver cómo están actualmente estos y otros puntos importantes.
Obligaciones y limitaciones del arrendador—propietario
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los alquileres de edificaciones habitables cuyo destino sea la utilización como vivienda habitual del arrendatario. Quedan excluidos de la regulación por esta ley el alquiler temporal de vivienda, el alquiler vacacional y el arrendamiento rústico. En un arrendamiento de vivienda habitual, en caso de desacuerdo o conflicto entre las partes será la LAU la que rija y prevalezca sobre las cláusulas acordadas por ambas partes, ya que es dicha ley la que regula los derechos, las obligaciones y los límites de arrendador y arrendatario. Es habitualmente mencionado en cualquier Contrato de Arrendamiento, recordando a las partes que “Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”.
Reducir el riesgo de impago en el alquiler con opción a compra
El alquiler con opción a compra, bien planteado, tiene una tasa de impago menor que el alquiler sin opción, ya que con el impago de un solo mes el inquilino se expone a perder el importe que entregó por la opción y el de todas las cantidades abonadas en concepto de alquiler. A pesar de que esto es ya de por sí un buen seguro contra impago, no hay garantía cierta en todos los casos de que no vaya a ocurrir o, yendo un paso más allá, de que el inquilino vaya a ejercer de hecho su derecho a compra (aunque este es ya un asunto diferente al impago del alquiler). Sin embargo, el propietario de un inmueble en alquiler con opción a compra sí puede (y debe) tomar una serie de medidas para proteger su alquiler contra impagos y para que la opción de compra se lleve a cabo y finalice con la adquisición de la propiedad.

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