Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Título II. De los arrendamientos de vivienda. Capítulo II. De la duración del contrato

Título II. De los arrendamientos de vivienda Capítulo II. De la duración del contrato Artículo 9. Plazo mínimo Artículo 10. Prórroga del contrato Artículo 11. Desistimiento del contrato Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario Artículo 16. Muerte del arrendatario

Tenencia de mascotas en viviendas arrendadas

En la actualidad la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no se pronuncia de forma específica sobre la tenencia de mascotas en un piso arrendado. Es decir, no hay ninguna cláusula concreta sobre ello. En este caso debemos regirnos por dos artículos, que versan (artículo 4) sobre la obligación de las partes de respetar los pactos, cláusulas y condiciones del contrato, y (artículo 27) sobre el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, en caso de que una de las partes no cumpla lo pactado en el mismo. Puedes consultar ambos artículos completos al final de esta entrada y en las siguientes entradas: [LAU] Artículo 4. Régimen aplicable [LAU] Artículo 27. Incumplimiento de las obligaciones

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 21. Conservación de la vivienda

Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.