[Cláusula] Fiador solidario (con renuncia a derecho de orden y excusión de bienes, y a derecho de división)

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Evitar complicaciones en caso de impago. Cuando un arrendador tiene que poner una demanda contra su inquilino antes de poder cobrar del fiador, se van a producir necesariamente molestias y retrasos en el cobro de las rentas. Para evitar esta situación, podemos valernos de la figura de fiador solidario, incluyendo en el contrato de arrendamiento su renuncia expresa al beneficio de orden, al derecho de excusión de bienes, y al derecho de división (si hubiera que añadir un nuevo aval), de modo que pasa a tener la responsabilidad de responder de forma inmediata en caso de incumplimiento del inquilino. 2.- Mención expresa. La renuncia a estos derechos debe recogerse en el contrato de arrendamiento de forma expresa, tal como dejamos reflejado esta entrada. (...)

[Cláusula] Cesión y subarriendo (autoriza, incluyendo condiciones)

Cuándo y cómo utilizar esta cláusula 1.- Motivos. Son varios los motivos por los que un arrendador permite a un arrendatario la cesión y el subarriendo del inmueble arrendado, ya sea vivienda habitual o de uso distinto de vivienda. El principal de ellos es facilitar al inquilino el pago de la renta, sin tener que ocuparse personalmente de arrendar habitaciones, ni de resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes. 2.- Mención expresa. Cuando las partes llegan a un acuerdo sobre cesión y subarriendo, deben dejarlo recogido de forma clara y expresa en el contrato de arrendamiento, tanto si se permiten como si no, para evitar futuros conflictos o malentendidos. 3.- Tipo de cesión o subarriendo. Dado que prevalece la voluntad de las partes, es importante cerrar los detalles relacionados con la cesión y el subarriendo, como la necesidad de notificación fehaciente por parte del arrendatario en caso de cesión o subarriendo, que la notificación sea de forma previa, la imposibilidad (o no) de variar el precio de subarriendo, la extinción del contrato para el subarrendado o el cesionario, etc. (...)

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Artículo 19. Elevación de la renta por mejoras

Artículo 19. Elevación de la renta por mejoras 1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra. 2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquellas.