Inventario de inmueble en alquiler

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Verificación al inicio del contrato. Este modelo debe adjuntarse como anexo al contrato de arrendamiento, verificando su contenido de forma conjunta arrendador y arrendatario a la fecha de la entrega del inmueble arrendado, y guardando una copia cada una de las partes para su comprobación al final del arrendamiento. 2.- Obligación de conservación. Las partes deben anotar el estado de los bienes inventariados y del propio inmueble, del que el arrendatario tiene obligación de conservación tanto de la propiedad como de los bienes inventariados, a partir de su puesta a disposición, y deberán ambos ser devueltos en las mismas condiciones al arrendador al finalizar el contrato. Se admite el desgaste común de un uso moderado y sensato. 3.- Verificación al final del arrendamiento. Una vez finalizado el arrendamiento, las partes verifican de nuevo el estado de la propiedad y de los bienes, y en base a esa verificación se hacen constar los objetos y partes del inmueble que han tenido un desgaste por encima de un uso moderado, y que se sustituirán o repararán con cargo a la fianza y garantías adicionales. 4.- Fianza y garantías adicionales. Todo lo que exceda de un desgaste por uso moderado y sensato, debe ser asumido por el arrendatario, y restado de la fianza y garantías adicionales depositadas. El arrendador debe justificar la cantidad detraída, si es que la hay. Para ello puede aportar fotos, facturas de reparación, etc. 5.- Reportaje gráfico. Es muy recomendable documentar el inventario con fotos y un vídeo del inmueble a la entrada. El vídeo no tiene que ser larguísimo: con que sea claro, es suficiente. Puede ser necesario grabar varias veces para que quede un solo vídeo sin cortes. (...)

Actualización de la renta de alquiler de vivienda habitual

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Condiciones necesarias. Este documento sólo puede ser utilizado cuando se cumplen las dos condiciones necesarias para poder actualizar la renta a un inquilino: Primera. Mención expresa. Que la posibilidad de actualización haya sido expresamente mencionada como cláusula del contrato de arrendamiento. El hecho de que se mencione, no obliga al arrendador a realizar la subida pero sin embargo, si la posibilidad de actualización no es claramente mencionada en el contrato, no se podrá realizar. Segunda. Plazo. Que haya pasado un año completo desde el inicio del alquiler o desde la última subida. 2.- Límite para vivienda habitual. La renta de vivienda habitual no puede ser actualizada según IPC sino según los nuevos topes marcados por la ley. 3.- Comunicación de la actualización. Este documento debe ser enviado como mínimo un mes antes de la fecha de cumplir el año de contrato, de la fecha de fin de contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Es decir, un mes antes de la fecha en la que se hace firme la actualización del precio; es altamente recomendable mencionar la fecha de efecto de la subida. Si no se cumple la comunicación dentro de este plazo, no se podrá revisar la renta. (...)

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual

Cuándo y cómo utilizar este modelo 1.- Vivienda habitual. Este contrato se puede utilizar en contratos de arrendamiento de vivienda habitual, que por ley deben ir sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Cuando el arrendamiento de un inmueble se lleva a cabo como vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario tienen la ventaja de poder acogerse a beneficios fiscales: exención fiscal variable en el caso del arrendador, y ayudas al alquiler en el caso del arrendatario. 2.- Importancia de las cláusulas. Pondremos especial cuidado desde el inicio, tanto arrendador como arrendatario, con varias cláusulas que deben ir claramente especificadas por escrito para que las cosas funcionen como se ha acordado entre las partes. Prestaremos especial atención a cláusulas sobre renta, actualización de la renta, subarriendo y cesión del contrato, tenencia de mascotas en la vivienda, reparto de gastos y responsabilidades, recomendaciones de conservación y uso, seguros adicionales, etc. 3.- Depósito de la fianza. Aparte del contrato, el arrendador tiene un plazo de un mes natural desde el inicio del contrato, para solicitar el depósito de la fianza en el organismo correspondiente. Este organismo (Etxebide, etc.), que variará según la zona donde se ubica el inmueble. 4.- Comunicación y cordialidad. Más allá de esto, las partes deben hacer lo posible y más por comunicarse y entenderse para que la relación entre arrendador y arrendatario sea cordial y fluida, y no surjan malentendidos, problemas ni grandes diferencias. De esta forma, todas las partes podrán vivir el alquiler con tranquilidad, y esto será una base para una relación que puede ser larga y más que correcta. (...)